Declarado inadmisible el recurso de los "etarras"' que asaltaron el cuartel de Berga
El Tribunal Constitucional ha declarado inadmisible el recurso de amparo presentado por los etarras condenados por el asalto al cuartel de Berga (Barcelona) y el frustrado intento de apoderarse de armas, actos perpetrados el 15 de noviembre de 1980. Los condenados pidieron el amparo contra la sentencia del Consejo Supremo de Justicia Militar del 27 de febrero de 1985 que confirmó la sentencia del consejo de guerra, que, según los recurrentes,, denegó determinadas pruebas. El alto tribunal declara inadmisible el recurso por estimar que tales denegaciones de prueba están suficientemente razonadas y justificadas por el tribunal militar.La sentencia reitera la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en el sentido de que no es competencia de este órgano decidir sobre la pertinencia o impertinencia de las pruebas, que corresponde a la jurisdicción que conoce del asunto, en este caso la militar. Añade que, sólo cuando el tribunal no valora la prueba o no razona su denegación, puede concederse el amparo por la violación del derecho a la tutela judicial reconocido en el artículo 24 de la Constitución.
En el caso concreto del proceso por el asalto al cuartel de Berga, en el que fueron condenados ocho etarras a penas que oscilaron entre 23 y 41 años de prisión, el Tribunal Constitucional considera que se cumplieron estos requisitos.
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