La CE y el terrorismo / 1
La concertación de una política europea antiterrorista no es una exigencia originada por la actual crisis del Mediterráneo ni una respuesta a peticiones nortemericanas. En el seno de la Comunidad Europea hay una política antiterrorista, polémica en muchos aspectos, basada en una jurisdicción sobre cuestiones no económicas previstas por el Tratado de Roma. El autor empieza con este artículo una exposición y análisis de los esfuerzos comunitarios por combatir el terrorismo.
La Administración Reagan ha presentado la guerra con Libia como una represalia por determinados atentados terroristas de las últimas semanas. La crisis ha originado una reacción de la Comunidad Europea, a iniciativa de Bettino Craxi y Felipe González, quizá con la idea de situar la cuestión en el interior de un tratado como el de la CE, que tiene mejor imagen que la OTAN, que es, sin embargo, el lugar natural de debate de una crisis de tipo militar. Además, los citados Gobiernos europeos intentan de esa forma concentrar la causa del problema en el fenómeno terrorista y no en la política unilateral e incontrolable de EE UU.Pero la preocupante situación no obedece a una pasajera coyuntura crítica internacional. La acción de EE UU y de la CE se inscribe en una cierta estrategia política antiterrorista de mayor alcance en el tiempo que hacen pensar que la crisis con Libia no es una casualidad. Los elementos más significativos de esa política antiterrorista occidental son los que me propongo destacar a continuación.
Jurisdicción de la CE
Las instituciones de la CE, contra lo que podría haberse previsto a la vista de su sentido preferentemente económico y del silencio lógico, del Tratado de Roma, se han ocupado del terrorismo cada vez con más intensidad. La jurisdicción de la CE para ocuparse del terrorismo, invadiendo la competencia de los Estados miembros, ha sido objeto de polémica. Las discusiones se han centrado en la interpretación que cabe dar al artículo 235 del Tratado de la Comunidad Económica (TCE), que dice: "Si la acción de la Comunidad hiciese necesario obtener, en el desarrollo de la actividad del mercado común, uno de los objetivos de la Comunidad, y este Tratado no hubiera previsto los poderes necesarios, el Consejo, por unanimidad sobre una propuesta de la comisión y después de consultar a la Asamblea (el Parlamento Europeo), adoptará las medidas apropiadas".
El artículo 235 establece, pues, limitaciones: que la medida sea necesaria para obtener un objetivo de la Comunidad; que aparezca esa necesidad en el desarrollo de una actividad del mercado común y, por último, que el Tratado no, haya previsto los poderes necesarios. El primero de los límites aplicado al terrorismo obligaría a deducir que la supresión del terrorismo es un objetivo comunitario. Sin embargo, los objetivos inmediatos, reales y concretos de la CE son los previstos en los artículos 2 y 3 del Tratado: el establecimiento de un mercado común y la progresiva aproximación de las políticas económicas de los Estados miembros. A pesar de una redacción terminológica tan alejada de lo que es una política antiterrorista, el artículo 235 no ha impedido que la CE haya ensayado ir en esa dirección.
El Parlamento Europeo, en sus debates e informes, ha insistido en el hecho de que ciertos aspectos de la política comunitaria han resultado afectados indirectamente por el crimen internacional y el terrorismo. Se dan como ejemplos el terrorismo italiano, que habría obligado a establecer estrictas medidas de control con la frontera alemana, o el terrorismo del Ulster, que habría originado una seria pérdida de capitales en esa zona.
Medidas prácticas
Las medidas que la CE ha ido considerando para combatir -el terrorismo a lo largo de esto! últimos años podrían resumirse en seis aspectos fundamentales: - Aprobación de medidas, a aplicar en el interior de la CE, similares a las, adoptadas en el Convenio Europeo para la Represión del Terrorismo. Éste será el sentido del Acuerdo de Dublín de 1979. - Adopción en la CP- de un sistema común de extradición de terroristas. - Considerar la creación de un área judicial común. - Estudiar problemas asociados con el terrorismo (por ejemplo, abuso de valija diplomática). - Emprender acciones comerciales contra países, especialmente árabes o del Tercer Mundo, que han servido de territorio o plataforma para delitos cometidos en el interior de la CE. - Controles de armas en el cuadro del Convenio Europeo sobre la Adquisición y Posesión de Armas de Fuego.
El 11 de octubre de 1977 los grupos socialistas y conservadores del Parlamento Europeo presentaron sendas mociones que reiteraban los seis campos antes señalados. La moción socialista aún mantenía la necesidad de reducir al mínimo las medidas antiterroristas y de proteger los tradicionales derechos civiles; los grupos Demócrata Cristiano, Liberal y Demócrata Progresista ponían énfasis en la necesidad de proveer "una protección efectiva para todos los ciudadanos, defender la democracia en la Comunidad Europea, y tomar medidas positivas de concertación internacional para combatir el terrorismo".
En el debate ante el Parlamento del informe de la Comisión (15 de noviembre de 1977), mientras al.gunos parlamentarios insistían. en reintroducir la pena de muerte, otros señalaban la conveniencia de rehusar entrar en la dinámica de leyes de emergencia y rechazar la cínica historia que intenta presentar una situación caótica para explotar antidemocráticamente el problenia planteado. El comunista Sandri, en esa línea, solicitaba medidas antifascistas para combatir el terrorismo, una "combinación de seguridad y tolerancia, un respeto racional a la verdad y una constante apelación a la unidad de los ciudadanos, renovando en ellos la fe en la democracia".
El asesinato de Aldo Moro volvió a estimular los trabajos del Parlamento Europeo y también del Consejo Europeo (reunión de 7-8 de abril de 1978), que decidió impulsar la cooperación interministerial para la creación de un área jurisdiccional europea, idea surgida inicialmente del presidente francés, Giscard d'Estaing.
El problema del control de armas polarizó la preocupación del Parlamento Europeo en la segunda mitad de 1978. En 1979, a raíz del asesinato de lord Mountbatten, se produjo un intenso debate, agrio en ocasiones.
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