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SANIDAD

Los mejores centros asistenciales de la sanidad pública estarán al servicio de la enseñanza y la investigación

Los centros asistenciales de la sanidad pública de mayor calidad podrán estar al servicio de la investigación y de la enseñanza de las ciencias de la salud, mediante el establecimiento de convenios con las universidades. Los ministerios de Sanidad y Consumo y de Educación y Ciencia han ultimado un anteproyecto de decreto por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las universidades y las instituciones sanitarias. Dicho régimen permitirá que tanto los hospitales como los propios centros de atención primaria puedan tener carácter universitario total o parcialmente.

El anteproyecto de real decreto de Bases del Régimen General de Conciertos entre las Universidades y las Instituciones Sanitarias ha sido sometido ya al preceptivo dictamen del Consejo de Universidades, y posteriormente será sometido al trámite de consulta del Consejo de Estado. El texto es de una gran complejidad técnica porque pretende resolver definitivamente la unificación en un solo puesto de trabajo de tres funciones de difícil compatibilización hasta ahora: la asistencia, la docencia y la investigación.Esta triple compatibilidad ha sido subrayada por Carlos Hernández Gil, subsecretario de Sanidad, quien ha explicado que uno de los principales objetivos del decreto, de ahí su complejidad, es el de armonizar tres ámbitos legislativos muy diferentes: la ley general de Sanidad, la de Reforma Universitaria y la de Incompatibilidades. Para el subsecretario de Sanidad, el objetivo principal de esta normativa es "poner a disposición de la investigación y de la docencia los mejores centros de la red asistencial y dar el paso definitivo para sacar ambas cosas del estrecho corsé de la medicina hospitalaria, puesto que a partir de ahora también los centros de atehción primaria se abren a la investigación y a la formación inicial y permanente de los profesionales de la salud".

El anteproyecto señala como objetivos de los conciertos el "promover la máxima utilización de los recursos sanitarios hospitalarios y extra-hospitalarios humanos y materiales para la docencia universitaria de las diversas profesiones sanitarias y cooperar en el mantenimiento de la cualificación de los profesionales de la salud a su más alto nivel".

Las universidades y las instituciones sanitarias de titularidad pública, según el artículo primero del decreto, podrán establecer los correspondientes conciertos para la utilización de estas últimas en la "investigación y la docericia de la medicina, la enfermería, la farmacia y las demás ensenanzas relacionadas con las ciencias de la salud". Los conciertos podrán ser totales o parciales y, según los casos, los centros sanitarios de que se trate se llamarán "universitarios" o "asociados a la universidad". El decreto prevé la conjunción de la función docente y asistencial en una misma "plaza vinculada".

Se pretende así, según el director general de Universidades, Alfredo Pérez Rubalcaba, "que ocupen estas plazas los mejores profesionales de la docencia y de la red asistencial, puesto que es tarán ocupadas por personas que reunirán en sí las dos vías de formación, hasta ahora separadas: la de los estudios de tercer ciclo o de doctorado y la de la es pecialización del sistema MIR (médicos internos residentes)".

Plazas vinculadas

El concierto establecerá las plazas asistenciales de la institución sanitaria que queden vinculadas con plazas docentes de la plantilla de cuerpos de profesores de la universidad, y, según dice la base séptima del anteproyecto, "mientras tenga tal carácter, dicha plaza se considerará a todos los efectos como un solo puesto de trabajo y supondrá para quien la ocupe el cumplimiento de las funciones docentes y asistenciales".A este respecto, la disposición transitoria primera del anteproyecto establece que las plazas asistenciales de hospitales concertados ocupadas por profesores pertenecientes a los cuerpos decentes universitarios se considerarán como "plazas vinculadas". La disposición transitoria segunda, en la que se fija el plazo de un año para el establecimiento de los conciertos, prevé que, en tanto no se suscriban éstos, "los actuales catedráticos y profesores de facultades de Medicina y de Farmacia y de escuelas universitarias de Enfermería no precisarán autorizacíón de compatibilidad para su complementaria actividad asistencial en los centros hospitalarios de la universidad o concertados con la misma".

El anteproyecto de bases prevé también un periodo transitorio durante el cual se considerará que reúnen los requisitos para concertar con las universidades los hospitales que a 31 de diciembre de 1984 tuviesen la consideración,de hospitales clínicos, o tuvieran firmado concierto con la universidad para cumplir los fines a que le refiere el propio real decreto o estuvieran acreditados para la formación de especialistas.

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