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La Audiencia Nacional accede a la extradición a Colombia del presunto traficante de cocaína Jorge Ochoa

El caso del colombiano Jorge Luis Ochoa, acusado de ser uno de los principales responsables del tráfico de cocaína, entró ayer en una nueva fase al conceder un tribunal de la audiencia nacional su extradición a colombia. ochoa, de 36 años, tenía concedida ya, por los mismos hechos, su extradición a estados unidos por otra resolución de la sala de lo pena¡ de la audiencia nacional. La decisión de ayer plantea un conflicto de jurisdicción, entre el gobierno y la audiencia nacional, para ver cuál de las dos instituciones decide el destino de ochoa. El ganadero colombiano se ha negado a ser entregado a ee uu, pero ha accedido a ser juzgado en colombia por todos los delitos por los que se le reclama.

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional está dividida en tres secciones, que forman tribunales independientes. Las decisiones de las secciones pueden ser recurridas ante el pleno de la sala, es decir la totalidad de los magistrados de las tres secciones.La extradición de Ochoa a Colombia fue concedida ayer por la sección tercera, y contra esa decisión cabe recurso de súplica ante el pleno de la sala. Anteriormente, dentro de este mismo proceso, la sección segunda había accedido a la entrega de Ochoa a Colombia y había denegado la extradición a EE UU, por considerar que los hechos estaban inmersos en un contexto político, como es la situación de hostilidad entre Nicaragua y EE UU, ya que en la petición estadounidense se señalaba que Ochoa había tratado de introducir cocaína en EE UU ayudado por el ejército sandinista.

El fiscal presentó recurso de súplica contra la decisión de la sección segunda, y el pleno de la sala de lo penal acordó, por cuatro votos contra tres, revocar la decisión. La sala acordó la entrega de Ochoa a las autoridades estadounidenses.

Aunque la decisión de la sala de lo penal, en principio, es firme (que puede ser ejecutada inmediatamente) los defensores presentaron dos recursos, uno de nulidad de actuaciones y otro de súplica, que serán debatidos hoy por el pleno.

De cualquier forma, al haberse concedido extradiciones de la misma persona a EE UU y Colombia, han surgido dos problemas: a qué país será entregado Ochoa, y qué órgano debe decidir sobre la preferencia.

Conflicto

Sobre esta cuestión la ley de Extradición Pasiva aprobada en marzo de 1985 señala en su artículo 16 lo siguiente: "Si la extradición hubiere sido solicitada por varios Estados, bien por el mismo hecho o por hechos diferentes, se decidirá sobre aquella por el Gobierno, y, en su caso la entrega del reclamado, teniendo en cuenta todas las circunstancias concurrentes y, especialmente, la existencia o no de tratado, la gravedad relativa y lugar de la comisión del delito, fechas de las respectivas solicitudes, nacionalidad de la persona reclamada y posibilidad de una ulterior extradición a otro Estado".Sin embargo, la sección tercera de lo penal ha considerado que es la propia Audiencia Nacional la que debe resolver el problema, pues el citado artículo de la ley de Extradición "puede ser anticonstitucional". El artículo 16 citado, según la Audiencia, en cuanto atribuye al Gobierno una facultad decisoria con criterios jurídicos (gravedad relativa de los delitos, lugar y fecha de la comisión del delito ... ) y no por motivos de reciprocidad, oportunidad o seguridad, podría ser anticonstitucional, por vulneración del artículo 117.3 de la Constitución, que atribuye la facultad de juzgar de forma exclusiva a los órganos del poder judicial.

La sección tercera ha acordado remitir el expediente a la sección segunda para que lo acumule a la petición de extradición anterior, y que, como tribunal que conoce el asunto más antiguo, resuelva sobre la preferencia entre ambas solicitudes.

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