Los ministros de Pesca de los 'doce' llegan a un acuerdo sobre el reparto de las capturas de la Comunidad para 1986
Los ministros de Pesca de los doce llegaron esta madrugada a un acuerdo sobre el reparto de las capturas de la Comunidad ampliada para 1986. España se verá sometida a un régimen de sanciones en caso de infracciones mucho más duro que el de los diez, a la vez que se refuerzan las medidas de control. España, no obstante, ganó la batalla de la lista periódica de los 150 barcos de pesca de altura que fanearán simultáneamente en aguas de los diez.
España podrá comenzar a fanear simultáneamente el 1 de enero, al haber presentado su plan de pesca para los próximos dos meses. El titular español, Carlos Romero, se declaró "muy satisfecho" con el resultado de este último Consejo de Pesca en el que España no participa todavía como miembro de la CEE. Y destacó que las cuotas de capturas españolas en aguas de los diez para 1986 son notablemente más altas que las de años anteriores: 18.000 toneladas de merluza frente a 8.900 de 1985. Los debates de ayer duraron 13 horas y se demoraron en razón de las peticiones de Portugal en aguas de los diez referentes a la bacaladilla y el jurel.España dispondrá de una cuota de merluza de 18.000 toneladas (fijada en el Tratado de Adhesión) en aguas de los diez. Éstas se dividen en una cuota de 13.500 toneladas (6.190 toneladas en aguas brítánicas e irlandesas y 7.3 10 toneladas en aguas francesas) y un cupo fijo suplementario (durante tres años consecutivos) de 4.500 (una tercera parte en el golfo de Vizcaya y el resto al norte de los puertos de Bretaña), tal como estaba previsto en el Tratado de Adhesión. Además, España podrá pescar 17.950 toneladas de merluza en aguas españolas y 850 toneladas en aguas portuguesas Se fijaron también una serie de cupos españoles de otras especies en aguas de los diez.
Un problema, resuelto al final, fueron las capturas francesas en aguas españolas, con 1.800 toneladas de merluza, 200 toneladas de caballa, 10 toneladas de rape y 600 toneladas de rodaballo. España, con el sector autodisciplinado en esta materia, consiguió prohibir la pesca comunitaria de anchoa con redes pelágicas en aguas españolas. También parcialmente previsto en el Tratado de Adhesión están las sanciones para barcos españoles en caso de infracciones -pesca sin autorización- en aguas de los diez, variarán de dos o cuatro meses de prohibición de pesca en caso de primera infracción, hasta 18 meses (como máximo) para las reincidencias. Son sanciones similares a las que ya existían, pero reforzadas con el ingreso en la CEE.
Y podrá no sólo ser sancionado el barco infractor, sino también otro barco del mismo propietario. Estas mismas sanciones se aplicarán a los barcos comunitarios en aguas españolas. Pero la pesca de los diez en aguas de los diez se rige por otro tipo de medidas. A la vez se refuerzan las medidas de control, sobre, por ejemplo, el pescado transbordado de un barco a otro.
España ganó la batalla de las listas periódicas: 150 barcos españoles podrán faenar simultáneamente en aguas de los diez, sin contar los que se desplazan hacia los caladeros, con lo que la lista periódica, según fuentes españolas, sería en realidad de 190 o 200.
El Consejo aprobó también, sin discusión, los 29 reglamentos agrícolas solucionados la víspera y que habían de ser adoptados antes del 1 de enero de 1986.
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