Más premios por retrasar la jubilación y menos requisitos para compaginar la pensión con un salario: las claves de la reforma que hoy ha aprobado el Congreso
Las nuevas medidas, pactadas con sindicatos y empresarios, han logrado el apoyo parlamentario suficiente y estarán en vigor en abril
El Congreso ha aprobado este miércoles la última parte de la reforma de las pensiones acordada por el Gobierno y los agentes sociales. Toda vez que el PP, por boca de su presidente, Alberto Núñez Feijóo, había anunciado ya el respaldo de su partido a esta modificación, lo que daba alas a su aprobación, el grueso del Congreso ha dado el visto bueno a un plan que establece cambios que buscan mejorar los estímulos para retrasar la edad de retiro ampliando las bonificaciones; y hacer más accesible y atractivo el acceso tanto a la jubilación activa como a la parcial. Estos son todos los cambios que recoge el Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo, y que entrarán en vigor en abril.
¿Qué gano si decido jubilarme más tarde?
Uno de los objetivos primarios de esta tercera pata de la reforma de las pensiones ―la primera se aprobó en 2021 y la segunda en 2023, ambas con José Luis Escrivá como ministro de Seguridad Social― es seguir remando a favor del retraso de la edad real de jubilación. Un remedio con el que el Gobierno pretende paliar el retiro de la numerosísima generación del baby boom ―los nacidos en España entre los años 1958 y 1975―, un colectivo de personas que percibirá, además, unas pensiones de jubilación significativamente más altas que las que se vienen entregando ahora.
Para ello, lo que se busca es que los futuros jubilados decidan retirarse más tarde, recibiendo a cambio una bonificación en su pensión en función del tiempo de demora. Así, al extra del 4% por el primer año de retraso que ya estaba vigente, se suma ahora que a partir del segundo, el complemento económico se computará de manera semestral (un 2% cada seis meses). Esto es, el tiempo de demora no tendrá que ser de carácter anual a partir del segundo año.
La reforma mantiene las tres fórmulas existentes actualmente para cobrar estos premios: se podrán percibir mes a mes; por medio de un pago único con la cantidad total en el momento de la jubilación ―que podría sumar una cantidad entre los 5.000 y los 12.000 euros―; o una mezcla de las dos anteriores.
¿En qué se retocan el resto de modalidades de jubilación?
Es en este punto donde se concentran los mayores reajustes que plantea la nueva reforma sobre la situación actual. En primer lugar, porque, con el objetivo de hacer más atractivas las modalidades de jubilación parcial y activa, permite ahora que quienes decidan acogerse a ellas también puedan beneficiarse de las bonificaciones por demora mencionadas anteriormente.
En lo referente a la jubilación activa ―la que permite compatibilizar el cobro de la pensión y el salario―, el nuevo marco retoca uno de los requisitos de acceso: ya no será necesario que los interesados acrediten una carrera completa de jubilación, esto es, haber generado el derecho al cobro del 100% de la pensión. Una medida que beneficiará principalmente a las mujeres, ya que presentan, de media, carreras laborales más cortas (40 de los hombres por 34 de las mujeres).
Lo que no cambia es la exigencia actual de que los trabajadores que opten por la jubilación activa deban estar todo un año trabajando después de cumplir la edad de jubilación sin recibir ninguna parte de su pensión. Sin embargo, transcurridos estos primeros doce meses, los porcentajes de pensión que se pueden cobrar a la vez que el salario aumentan progresivamente: para asalariados y autónomos sin trabajadores al caro, que hasta ahora solo podían cobrar el 50% de la pensión si seguían trabajando, el porcentaje bajará el primer año hasta el 45%, pero el segundo ya será del 55%, y seguirá incrementándose en 10 puntos porcentuales por año, pudiendo llegar hasta el 100%.
Para los autónomos con asalariados, si estos tienen una antigüedad de 18 meses o realizan un contrato indefinido a un empleado, podrán compatibilizar el 75% de su pensión y seguir trabajando. Este porcentaje subirá cinco puntos por cada año más que demoren su retiro hasta llegar al 100%. En este caso se trata de un empeoramiento, porque actualmente cobraban el 100% desde el principio de la jubilación activa.
¿Y la parcial?
La jubilación parcial dista de la activa en que quien se acoge a ella debe reducirse su jornada de trabajo (en la activa puede seguir trabajando a jornada completa si lo desea), por lo que recibirá la parte correspondiente de su pensión a ese nuevo tiempo de trabajo. Es una fórmula que, a diferencia de la activa, que busca retrasar la edad de jubilación, pretende favorecer la transición desde la etapa laboral a la jubilación.
Con los nuevos cambios, el acceso a esta modalidad con carácter general podrá adelantarse tres años (ahora son dos) a la edad ordinaria de jubilación ―que desde este año se sitúa en los 66 años y 8 meses en caso de contar con menos de 38 años y 3 meses cotizados―. En el primer año, solo podrá reducirse la jornada entre un 20% y un 33%, y a partir del segundo podrá ser de entre el 25% y el 75%. La segunda novedad para este tipo de retiro afecta al trabajador relevista, ya que su contrato deberá ser obligatoriamente indefinido y a jornada completa. Y, finalmente, se permitirá a todos los trabajadores con jubilación parcial acumular la jornada si así se pacta con la empresa en el centro de trabajo.
Del mismo modo, se mantendrán hasta 2029 (este incluido) las condiciones particulares y más ventajosas de la jubilación parcial para los trabajadores de la industria manufacturera, que además verán mejoras en su cotización durante este periodo.
¿Qué otros cambios incluye el nuevo marco?
Organizaciones sindicales y patronales pactaron en el último Acuerdo por el Empleo y la Negociación Colectiva (AENC) reforzar el papel de las mutuas, para tratar de aliviar la carga de asistencial que soporta la sanidad pública. En el texto, firmaron que los médicos de atención primaria de los servicios públicos de salud de las comunidades autónomas puedan derivar las pruebas diagnósticas y la rehabilitación, incluida las cirugías, de los trabajadores afectados por bajas causadas por enfermedades traumatológicas a las mutualidades. Estas derivaciones se podrán llevar a cabo cuando el tiempo de baja del proceso traumatológico en cuestión supere el tiempo óptimo recomendado. Además, se requerirá el previo consentimiento informado del paciente, que podrá ser revocado en cualquier momento.
Otro de los aspectos que había sido acordado modificar por el diálogo social yque no necesitaba el soporte parlamentario para su ejecución ―por tratarse de un desarrollo parlamentario―, era la incorporación de nuevos coeficientes reductores para ocupaciones penosas, que adelantan la jubilación en puestos peligrosos o exigentes físicamente. La reforma también mejora la cotización de los fijos discontinuos: su periodo de cotización se calculará con un coeficiente multiplicador del 1,5, de manera que seis meses equivaldrían a nueve.
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