_
_
_
_
EL REGRESO DEL FUNDADOR DEL 'HOLDING' DE LA ABEJA

Ruiz-Mateos podrá ser perseguido de nuevo si no abandona España resuelto el caso

José María Ruiz Mateos podrá ser perseguido penalmente en España, por los delitos que no han sido objeto de extradición por la República Federal de Alemania (RFA), 45 días después de haber sido definitivamente excarcelado o absuelto, de acuerdo con el Convenio Europeo de Extradición suscrito por ambos países. En cuanto a la fianza de 100.000 millones de pesetas exigida en su día por el juez Luis Lerga, fuentes jurídicas señalaron que no guarda relación con los tipos penales de que se acusa a Ruiz Mateos, ni con la concesión o no de libertad al procesado, sino con la magnitud de las posibles responsabilidades pecuniarias derivadas de los mismos.Falsedad y estafa

La extradición de Ruiz Mateos, solicitada por siete puntos diferentes, sólo ha sido concedida por dos de ellos, que corresponden a sendas conductas del ex presidente de Rumasa que incurren en presuntos delitos de falsedad y estafa. Las fuentes citadas recuerdan que, aunque se habla con frecuencia de que se ha concedido la extradición por dos delitos, lo cierto es que se trata, en realidad, de dos tipos delictivos, cada uno de los cuales comprende una multiplicidad de delitos, de acuerdo con la extensa descripción de la actividad del acusado que realizó el auto de procesamiento dictado en julio de 1983 por el magistrado Lerga.

Más información
Teresa Rivero, en la Audiencia.
El juez de delitos monetarios, Luis Lerga, dicta un nuevo auto de prisión incondicional contra Ruiz-Mateos
La huida de España, decisiva para el encarcelamiento

De toda aquella descripción de hechos punibles, la justicia alemana ha concedido la extradición sólo por los que podrían caer en la figura del delito de falsedad cometido presuntamente por Ruiz Mateos mediante una serie de operaciones contables fraudulentas en, los distintos bancos del grupo, para elevar artificialmente el valor patrimonial del holding de la abeja- o en el de estafa -mediante la apertura de asientos contables abiertos a nombre de personas imaginarias o de personas físicas o jurídicas existentes, pero sin el conocimiento de las mismas-. A sólo estos dos tipos delictivos ha de circunscribirse, por el momento, la acción judicial española.

Convenio europeo

¿Qué ocurre con los restantes delitos descritos por el juez Lerga y que no han sido objeto de extradición? ¿Queda ya Ruiz Mateos plenamente exculpado de los delitos fiscales, de¡ impago de cuotas a la Seguridad Social, los delitos monetarios o el delito de injurias al Rey de los que también le acusó en su momento la justicia española? La respuesta la ofrece con claridad el artículo 14 del Convenio Europeo de Extradición, ratificado por España y la República Federal Alemana, entre otros países.

Este precepto establece, como regla general, que la persona entregada en virtud de la extradición no podrá ser perseguida, sentenciada, detenida o sometida a ninguna restricción de su libertad personal "por cualquier hecho anterior a la entrega, distinto de¡ que hubiera motivado la extradición". Así pues, quedan excluidos de esta regla los hechos punibles que pueda cometer Ruiz Mateos a partir de su regreso a España, de los que responderá como los demás ciudadanos.

En lo que se refiere a los hechos anteriores a la extradición, el propio Convenio Europeo de Extradición establece, como excepción a la regla general, la posibilidad de ser perseguido "cuando la persona entregada, habiendo tenido la posibilidad de abandonar el territorio de la parte a la cual se efectuó la entrega, no lo hubiere hecho así dentro de los 45 días siguientes a su excarcelación definitiva o hubiere regresado a dicho territorio después de haberlo abandonado". Es decir que, una vez que Ruiz Mateos, en cumplimiento de sentencia firme, haya sido absuelto o cumplido su condena, podrá ser objeto de acusación penal por hechos, que no fueron objeto de la extradición, con el único requisito de que permanezca mes y medio en libertad y no abandone España.

Sin modificación

En cuanto a la fianza de 100.000 millones impuesta en su día, el juez Lerga no la ha modificado por el momento. En principio, según fuentes jurídicas, dado que el alcance de esta fianza es el de asegurar las responsabilidades pecuniarias a que hubiere lugar, no es probable que se reduzca su importe. Tales fuentes recuerdan que sólo los delitos de falsedad, uno de los tipos que ha sido objeto de extradición, significaron, según la acusación, una elevación artificial del patrimonio del holding superior a los 350.000 millones de pesetas. El artículo 589 de la ley de Enjuiciamiento Criminal establece que la cantidad de la fianza "no podrá bajar de la tercera parte más de todo el importe probable de las responsabilidades pecuniarias".

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte
_

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_