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EL REGRESO DEL FUNDADOR DEL 'HOLDING' DE LA ABEJA

La huida de España, decisiva para el encarcelamiento

La circunstancia de que José María Ruiz-Mateos eludiera la acción de la justicia, a raíz de la querella que el fiscal general del Estado, Luis presentó contra él, puede ser decisiva para el mantenimiento de la prisión del financiero, cuando el juez de delitos monetarios, Luis Lerga, valore la petición de libertad provisional formulada por los abogados defensores.Los letrados del empresario jerezano habían apuntado la posibilidad de que el magistrado acordara la libertad al tener en cuenta que los dos tipos de delito por los que las autoridades alemanas han concedido la extradición son falsedad en documentos y estafa, y que en el Código Penal español están castigados con penas de prisión menor, es decir entre seis meses y un día y seis años, cada uno.

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Teresa Rivero, en la Audiencia.
El juez de delitos monetarios, Luis Lerga, dicta un nuevo auto de prisión incondicional contra Ruiz-Mateos

Los artículos 503 y 504 de la ley de Enjuiciamiento Críminal, denominada la reforma de la reforma, estipulan las condiciones para decretar la prisión provisional de los acusados. Estas condiciones son: que exista delito, "que éste tenga señalada una pena superior a la de prisión menor, o bien que, aun cuando tenga señalada pena de prisión menor o inferior, considere el juez necesaria la prisión provisional atendidos los antecedentes del imputado, las circunstancias del hecho, la alarma social que su comisión haya producido o la frecuencia con que se cometan hechos análogos"; y "que aparezcan en la causa motivos bastantes para creer responsable criminalmente del delito a la persona contra quien se haya de dictar el auto de prisión".

Tres meses

El artículo 504 señala en su primer párrafo: "Procederá también la prisión provisional cuando concurran la primera y tercera circunstancia del artículo anterior (existencia de delito y que el procesado sea el autor), y el inculpado no hubiera comparecido, sin motivo legítimo, al primer llamamiento del Juez o Tribunal o cada vez que éste lo considere necesario".

El mismo artículo aclara más adelante que "la situación de prisión provisional no durará más de tres meses cuando se trate de causa por delito al que corresponda pena de arresto mayor, ni más de un año cuando la pena sea de prisión menor o de dos años cuando la pena sea superior. En estos dos últimos casos, concurriendo circunstancias que hagan prever que la causa no podrá ser juzgada en estos plazos y que el inculpado pudiera sustraerse a la acción de la justicia, la prisión podrá prolongarse hasta dos y cuatro años, respectivamente". En el caso de Ruiz-Mateos, que huyó de España, el juez podría prolongar la prisión preventiva hasta un máximo de dos años, aunque habría que descontar los tres meses que pasó en prisión en Alemania a la espera de la extradición.

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