La reforma del IRPF y la familia
La reducción de la carga fiscal que soportaban las familias era inevitable no sólo porque así lo haya reclamado insistentemente la opinión pública, sino porque estábamos ante una regulación claramente anticonstitucional sobre la que el Tribunal Constitucional español no ha tenido ocasión de pronunciarse debido a la dificultad que tienen los particulares para promover directamente estos contenciosos. No obstante, los precedentes que existen en Europa (cada día más próxima) avalan esta afirmación, ya que en los dos únicos países europeos en que se suscitó el problema, la República Federal de Alemania e Italia, sus respectivos tribunales constitucionales dictaminaron la inconstitucionalidad de la acumulación de rentas en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) si sus efectos no se corregían con métodos adecuados.El análisis de la reforma propuesta pone de manifiesto algunas carencias importantes de la misma. En primer lugar, desde la perspectiva de la justicia tributaria el sistema propuesto no resuelve el problema de la tributación de la familia porque desconoce quiénes son los auténticos propietarios de los rendimientos obtenidos. En efecto, sólo en el caso de que el matrimonio tenga el régimen económico de separación de bienes coincidirá la titularidad de la renta con el cónyuge preceptor de la misma.
En los casos en que el régimen económico del matrimonio sea el de comunidad de gananciales o el de participación, la cuantía de las rentas percibidas por cada cónyuge es una cuestión meramente accidental, ya que éstas pertenecen por mitades a los dos. El sistema elegido, que se aplica en función de las rentas obtenidas y no de las que pertenecen a cada cónyuge, discrimina en contra de las familias en las que se aplique cualquiera de estos dos regímenes económicos y desconoce el mandato constitucional de graduar la carga tributaria en atención a la capacidad económica de los contribuyentes, al ser las personas físicas los sujetos pasivos del impuesto. Si la capacidad económica de éstos varía por pertenecer a alguna unidad familiar, las normas del impuesto deberán tenerlo en cuenta, pero sin desvirtuar quiénes son los efectivos titulares de las rentas.
Dejando a un lado estas consideraciones de técnica tributaria, parece evidente que el sector de contribuyentes afectado recibirá con alivio la introducción de un sistema que evite el exceso de gravamen que con la legislación vigente se produce.
El método de deducción variable que se trata de aplicar, aun siendo en sí mismo técnicamente válido, tiene una presentación poco afortunada. En primer lugar, porque es extraordinariamente complejo para el contribuyente medio. En segundo lugar, porque es innecesariamente complejo, ya que es el tercer término del polinomio el que elimina el exceso de gravamen si el valor del parámetro es adecuado, lo que hace superfluos el resto de los términos. En tercer lugar, porque al esconderse bajo un aparato matemático sofisticado oculta la elección que se ha hecho respecto al reparto de la carga tributaría.
Separados y divorciados
Sí hasta ahora las unidades familiares contempladas en el proyecto de ley se consideraban discriminadas por razón de su matrimonio, otra de las medidas anunciadas puede encarecer fiscalmente el divorcio o la separación, lo cual no deja de ser irónico. Según se ha anunciado, sólo se, podrán computar las disminuciones patrimoniales compensándolas con los incrementos de patrimonio. Pues bien, según las normas del impuesto, las anualidades por alimentos satisfechos entre cónyuges se computarán como disminución de patrimonio para el obligado a satisfacerlas y como incremento patrimonial del perceptor.
Si la reforma se lleva adelante tal como se ha anunciado, el cónyuge separado que deba entregar pensión no podrá deducírsela, salvo que venda su patrimonio con ganancias, mientras que el perceptor deberá incluirla como ingreso. El tratamiento fiscal de la familia no va a quedar totalmente resuelto con esta reforma.
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