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Tribuna:TRIBUNA LIBRE
Tribuna
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Comercio de armas y derechos humanos

Damos la bienvenida a la noticia según la cual el Gobierno quiere regular el comercio español de armas para su mejor control. La Prensa ha informado que ya existe un proyecto de real decreto sobre la materia y la intención de ponerlo en vigencia en un futuro próximo. No conocemos el texto del Gobierno, pero deseamos contribuir a la discusión del tema llamando la atención sobre el posible uso de las exportaciones de armamento en los países de destino y sobre los compromisos ya adquiridos por el Estado español en el marco del derecho internacional.Compromisos del Estado

Los derechos humanos fundamentales son los que, por definición, están tan vigentes en tiempos de paz como de guerra; es decir, aquellos jamás derogables. Por tanto, también en situaciones de conflicto armado internacional o doméstico a los Gobiernos les está prohibido torturar o ejecutar extrajudicialmente a cualquier persona y realizar ataques a la población no combatiente, que cuando son deliberados constituyen masacres y crímenes de guerra. Esto no sólo lo prohíbe el derecho internacional mediante varios tratados, incluyendo las convenciones de Ginebra sobre protección de víctimas de guerra, sino que en la mayoría de los países también su propia Constitución. España es uno de los 155 Estados que han suscrito las convenciones de Ginebra, solemnes tratados en los que ha puesto en juego la dignidad de su conducta y su legitimidad de cara a su propio pueblo y a todos los pueblos del mundo. Más aún, como Estado firmante no sólo se ha comprometido a respetar estos tratados, sino a asegurar que los otros Estados lo hagan también. Explícitamente, las convenciones de Ginebra comienzan disponiendo que "las altas partes contratantes se comprometen a respetar y hacer respetar la presente convención en toda circunstancia". Aunque a primera vista parezca un exceso de palabras, esto implica que si un Estado parte de la convención violara aquellos derechos salvaguardados por la misma, las otras partes deberían reaccionar. Aquí, reaccionar significa, por lo menos, abstenerse de suministrar a dicho Estado los medios mediante los cuales puedan materializarse los abusos que comete. Hacerlo, equivaldría a complicidad o a cohecho.

Consecuentemente con todo lo anterior, y de cara a la realidad sufrida hoy por millones de personas en África, América y Oriente Medio, es política de Amnistía Internacional intentar que se prohíban las transferencias militares a países o territorios donde sea razonable prever que contribuirán a las violaciones de derechos humanos fundamentales. Somos partidarios de que la legislación y las regulaciones correspondientes en todos los países exportadores de armas obliguen a que la situación de los derechos humanos en el país importador sea tenido en cuenta antes de tomar la decisión acerca de tales transferencias y de que dicha legislación sea precisa en sus enunciados y concreta en sus procedimientos, evitando ambigüedades y minimizado las posibilidades de que sea interpretada y ejecutada en contradicción con su propósito.

Tanto en lo referente a las transferencias militares realizadas por empresas estatales como a las del comercio de las firmas privadas, lo primero que hay que hacer, en nuestra opinión, es abrirlas al conocimiento y al escrutinio públicos y, además de reforzar el control gubernamental, colocarlas bajo la supervisión parlamentaria. Sacarlas de las carpetas de materias reservadas y del régimen de excepción que las envuelve de derecho y de hecho y analizarlas no sólo a la luz de la política exterior del Gobierno, sino de los compromisos de derecho internacional del Estado.

Situación española

En cuanto a la legislación española se refiere, el real decreto 3150/ 1978 estableció la creación de una junta interministerial reguladora del comercio de armas y explosivos que es quien otorga las oportunas licencias de importación y exportacion, siguiendo unos criterios generales fijados por el Consejo de Ministros. Hay que tener en cuenta que, aun habiendo obtenido la autorización legal para efectuar una exportación de armamento, existe el riesgo de que ésta llegue finalmente a usuarios distintos a los previstos por la licencia. El único mecanismo de control para evitar indeseadas reexportaciones a través de países que actúan de intermediarios es el certificado de último destino, que será solicitado por la junta siempre que se trate de armas de guerra. La definición de armas de guerra está contenida en el reglamento de armas y explosivos que data de diciembre de 1944, por lo que cabría preguntarse si resulta apropiada para 1985. En todo caso, este certificado ha resultado ser insuficiente para evitar desviaciones en los destinos; por eso creemos que un nuevo sistema, más riguroso, que refuerce o sustituya al ya existente puede ser de un gran valor para todos. Para el Gobierno, para que pueda controlar más eficazmente la trayectoria de las exportaciones; para el pueblo español, que tendrá la seguridad de que la industria bélica nacional no está siendo utilizada para colaborar con Gobiernos o fuerzas armadas involucradas en genocidios y masacres indiscriminadas.

Actualmente, los datos y cifras son muy diriciles de obtener antes del cierre de una operación de compra o venta de armas, y cuando se consiguen resultan ser valores muy globales que responden siempre a hechos consumados. Esta impenetrabilidad dificulta el poder ejercitar un control más democrático incluso dentro del propio Parlamento.

En 1980, el informe de la Comisión Brandt, integrada por una serie de prestigiosas personalidades políticas de todo el mundo y cuyo presidente era Willy Brandt, afirmaba: "... creemos también, que deberían revelarse todas las exportaciones de armas y las instalaciones de producción de armas". Nosotros también creemos que la transparencia informativa es esencial; por eso propugnamos la organización de un registro público completo en el que se especifiquen las características de todas las transferencias de armamento. Dado que el comercio de armas y la tecnología de guerra, como bien se sabe, es crecientemente un asunto de envergadura multinacional, el siguiente paso sería crear un registro continental, elevando la preocupación por la relación transferencias militaresderechos humanos al foro europeo.

Organismos consultivos

La publicidad es necesaria pero no suficiente para juzgar el uso final de las transferencias de armamento; por eso invitamos al Gobierno español a considerar informes imparciales sobre la situación de los derechos humanos en los países de destino. Estos informes pueden ser obtenidos de los mismos organismos intergubernamentales de Jos que España forma parte como miembro u observador: Naciones Unidas, Consejo de Europa, Organización de Estados Americanos; y complementados, si se quiere, con otros de organizaciones no gubernamentales.

España exportó en 1984 alrededor de 100.000 millones de pesetas de armamento militar (EL PAÍS, 7. de abril de 1985), lo que la sitúa en el noveno lugar del ranking de naciones exportadoras (SIPRI). Sin embargo, la importancia del volumen de estas exportaciones no sugiere que España necesite más que otros países de una cláusula de derechos humanos en su legislación sobre transferencias militares, sino que pensamos que debería adoptarla como cuestión de principios, como ya lo han hecho otros Estados.

La venta de armas, por sus especiales características ausentes en otros tipos de intercambio comercial, no debe responder esencialmente a planteamientos económicos. Los Gobiernos deben estudiar detenidamente el uso que de ellas pueden hacer los países receptores para no ser corresponsables de una conculcación de los valores esenciales del ser humano que podría llegar a evitarse. Confiamos en que el Gobierno español lo hará así.

Eduardo Mariño y Macarena Salazar son miembros del equipo de estudio de transferencias militares, de seguridad y policiales de Amnesty International-España.

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