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Querella contra el filme 'Je vous salue, Marie' por ultraje a la religión católica

Cinco maestrantes de la Real Maestranza de Caballería de Granada presentaron una querella criminal contra los responsables de la exhibición de la película Je vous salue, Marie por el supuesto delito de ultraje público a la religión católica. El titular del Juzgado de Instrucción número 15 de Madrid, Jacobo López Barja de Quiroga, admitió a trámite la querella y, como primera diligencia, pidió a la dirección del cine Alpliaville que le facilitara tres entradas para asistir, a las 18.35 de ayer, con el secretario y el fiscal, a la proyección del filme.Los querellantes son José Contreras González Anleo, labrador; Mariano Gómez de las Cortinas Andrada-Vanderwilde, labrador; Alfonso Carlos Andrada-Vanderwilde Barrante, ingeniero agrónomo; Luis Fernando Dávila Ponce de León Coello de Portugal, abogado, y Fernando Fernández, de Bobadilla Campos, abogado. Todos ellos son maestrantes o dirigentes de la Real Maestranza de Caballería de Granada y uno de ellos, Mariano Gómez de las Cortinas, es además teniente hermano mayor de la Real Maestranza de Caballería de Ronda.

En su condición de cristianos y miembros de la Iglesia Católica Apostólica y Romana, los querellantes, asistidos por el letrado Marcial Fernández Montes, piden la acción de la justicia porque estiman que la normalidad social de un grupo de personas que profesan su misma religión cristiana y constituyen una gran mayoría en la nación española, "ha sido gravemente alterada" y reclaman que la situación "se repare o restablezca". Los querellantes se acogen al artículo 281.1 de la ley de Enjuiciamiento Criminal para actuar en condición de ofendidos, y en su defecto ejercen la acción popular.

Como primera medida, solicita n del juez el visionado del filme y el secuestro del mismo. Consideran aplicable el artículo 209 del Código Penal que dice así: "El que de palabra o por escrito hiciere escarnio de una confesión religiosa, o ultraj are públicamente sus dogmas, ritos o ceremonias, será castigado con la pena de prisión menor [de seis meses y un día a seis años] si realizare el hecho en actos de culto, o en lugar destinado.a celebrarlos, y con arresto mayor [de un mes y un día a seis meses] en los demás casos".

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