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La 'ley Lang', que protege al cine contra los videocasetes, sancionada por el Tribunal Europeo de Justicia

La sentencia da a los objetos culturales un tratamiento legal específico

Una sentencia del Tribunal de Justicia Europeo, con sede en Luxemburgo, en el que se sanciona la validez para los países de la Comunidad Económica Europea (CEE) de la ley francesa sobre producción y explotación de películas cinematográficas, supone, según fuentes de la delegación francesa en la capital comunitaria, un triunfo de la política cultural del ministro francés Jack Lang. La sentencia. hace suyas las medidas de Lang para proteger la exhibición de películas en salas convencionales, estableciendo un plazo de 12 meses para que puedan ser emitidas en televisión y vendidas en videocasetes. La inmediata integración de España en la CEE, sin período de transición para el cine, hace que esta sentencia repercuta en nuestro futuro mercado.

La sentencia reconoce que el sistema de explotación escalonada de películas, reglamentado por la ley Lang, es compatible con el Tratado de Roma, que garantiza la libre circulación de mercancías en los países de la CEE. En esta sentencia el Tribunal Europeo reconoce la especificidad de las industrias culturales y admite que éstas crean productos que requieren un tratamiento diferenciado.Este reconocimiento supone, a juicio de las mismas fuentes, "un enorme avance para la política cultural comunitaria". Hasta esta sentencia no había en las leyes de la CEE un reconocimiento explícito del "objetivo cultural" como seña de identidad de un producto industrial. Esta carencia abarcaba incluso a un producto cultural tan específico como el libro.

Fuentes del Ministerio de Cultura francés manifestaron: "Con la sentencia se amplía considerablemente el alcance de la jurisprudencia europea en materia cultural, pues la política cultural comunitaria es por primera vez reconocida como una exigencia imperativa capaz de justificar la existencia de reglamentaciones específicas en materia de explotación de bienes culturales en los Estados de la CEE".

Los límites del productor

Si el Tribunal de Luxemburgo hubiera fallado en contra de la ley Lang, dicen las mismas fuentes, hubiera supuesto la desautorización comunitaria de aspectos concretos de una política en los que el ministro Lang ha puesto "la carne sobre el asador". Uno de esos casos es el que aborda la sentencia: los límites de la libertad del productor de cine para vender filmes a la televisión y a las casas de grabación de videocasetes.

El sistema escalonado de la ley Lang establece un interregno de 12 meses entre la explotación de filmes en salas, cinematográficas y el comienzo de su explotación en televisiones y vídeos. "Con este plazo", afirman las citadas fuentes, "se protege a las salas de exhibición, que son con mucho la principal fuente de amortización de la producción de cine". Establecida esta prioridad, la ley Lang -establece como escalones sucesivos de la explotación de filmes a las televisiones por hilo, los videocasetes y la televisión por antena.

La sentencia acaba con el largo contencioso que oponía a Jack Lang con el productor de cine René Chateau, representante de los editores y explotadores de películas en videocasetes. El contencioso llegó al Tribunal Supremo francés, que delegó en la Corte de Luxemburgo para que ésta emitiese una sentencia cuya jurisprudencia afectase a todos los países de la CEE, en los que se están produciendo ya situaciones conflictivas similares.

René Chateau defendía el principio de la libertad absoluta en la venta de películas. En el otro polo, Jack Lang y sus colaboradores adujeron los ejemplos de otros países que defienden, incluso sin contar con una reglamentación explícita, el principio de la prioridad de explotación de las películas en salas, como medida de defensa de la industria mediante medidas de control de taquilla.

Uno de estos países es Estados Unidos, donde una legislación muy liberal no impide la existencia de una reglamentación que sólo permite la venta de filmes en videocasetes después de un período de 9 a 12 meses de explotación de esas mismas películas en salas convencionales.

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