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El Supremo desestima el recurso de la Concapa contra la orden que regula el acceso a becas de estudio

El Tribunal Supremo ha desestimado un recurso presentado por la Confederación Católica Nacional de Padres de Familia y Padres de Alumnos (Concapa) contra la orden del Ministerio de Educación que regula el procedimiento para obtener becas de estudio para el próximo curso escolar. En consecuencia, las fechas de solicitud -la particularidad de la orden ministerial impugnada por la Concapa- se mantienen tal y como reflejaba la orden, es decir, entre el 1 de julio y el 31 de octubre próximo, ambos días inclusive.La Concapa recurrió la mencionada orden por la vía de lo contencíoso-administrativo, por entender que tales fechas de solicitud de becas podrían resultar discriminatorias para aquellos alumnos que desearan estudiar en centros privados.

El no poder resolverse la concesión o denegación de las becas antes del comienzo de curso, determinará, según argumentó la Concapa, que el aspirante a beca se inscriba en un centro público para no correr el riesgo de la denegación de ayuda en un centro privado y tener que hacer frente particularmente a los gastos de la enseñanza privada.

Este razonamiento servía de base a los recurrentes para afirmar que la orden ministerial vulneraba los derechos fundamentales contenidos en los artículos 14 y 27.1 de la Constitución, relativos a la igualdad de los españoles ante la ley y a la libertad de enseñanza.

El recurso añadía que, si bien no se explicitaba una discriminación entre la enseñanza privada y la pública a favor de esta última, en la orden recurrida sí podía interpretarse una voluntad discriminadora "subliminal".

La sentencia, por el contrario, alega que no es posible conceder o denegar una beca antes de la celebración de los exámenes ordinarios (junio) o extraordinarios (septiembre) del curso anterior y que, aunque cualquier decisión "siempre comportará un riesgo para los alumnos", no contiene la orden del ministerio "ningún factor diferencial irracional o arbitrario" por lo que desestima la pretensión de la Concapa, al tiempo que señala que la indicación de "voluntad discriminatoria subliminal" no es admisible, puesto que "no es lícito hacer juicio de intenciones".

Requisitos

La orden de 6 de marzo de 1985 del Ministerio de Educación y Ciencia, que regula el procedimiento de obtención de becas y ayudas al estudio para el curso escolar 1985-1986, establece como requisitos necesarios para solicitarlas presentar el impreso entre el 1 de julio y el 31 de octubre, ambos inclusive, en los centros docentes donde los solicitantes vayan a cursar los estudios.Debe justificarse en la solicitud la necesidad de ayuda por falta de medios económicos y adjuntar un certificado que demuestre que se han aprobado las asignaturas del curso anterior.

Pasado el plazo oficial, se admitirán solicitudes de becas de alumnos cuyo cabeza de familia haya fallecido después de transcurrido dicho plazo o por jubilación forzosa del mismo que no se produzca, por cumplir la edad reglamentaria, y también el caso de estudiantes cuya situación económica familiar se haya visto gravemente afectada por sucesos catastróficos ocurridos en la zona donde residan habitualmente, siempre y cuando esa zona haya sido declarada catastrófica por el Consejo de Ministros.

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