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Los tres policías que mataron a tiros al 'grapo' Martín Luna, condenados a seis meses de prisión por homicidio

Los tres inspectores de policía que causaron la muerte del grapo Juan Martín Luna han sido condenados por homicidio a seis meses y un día de prisión menor en la sentencia dictada ayer por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona. El tribunal ha admitido como atenuante "la circunstancia eximente incompleta de cumplimiento de¡ deber".

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El fallo condena también a los procesados David Juan León Romero, Ángel Luis Adame Bernáldez y Valentín Martín Cabello a las penas accesorias de suspensión de cargo público y de derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, así como al pago de una indemnización a la viuda de un millón de pesetas entre los tres. La sentencia califica de "desproporcionada" la actuación de los policías que dispararon en siete ocasiones sobre el cuerpo de Martín Luna.Según la sentencia, los hechos se produjeron durante una operación policial de "máxima seguridad" preparada para detener a un miembro de los GRAPO (Grupos de Resistencia Antifascista Primero de Octubre) que debía acudir a una cita en una granja situada en el cruce de las calles de Cartagena y de Valencia, en Barcelona. Poco antes de las nueve de la mañana del 5 de diciembre de 1982, tres de los nueve inspectores actuantes, adscritos al Mando Unificado de la Lucha Contraterrorista, advirtieron la presencia de un individuo, que "en un primer momento no identificaron".

Al acercarse a él y comprobar que se trataba de Juan Martín Luna, los procesados procedieron a darle el "alto a la policía". El grapo reaccionó dando un paso atrás, "interpretando precipitadamente los inspectores este movimiento como una negativa de rendición y, ante el peligro que ello intuían que representaba", empezaron a disparar. David Juan León Romero realizó ,,al menos tres disparos" con su revólver reglamentario AstraCadix, mientras que Valentín Martín Cabello y Ángel Luis Adame dispararon, "al menos", en dos ocasiones con sus armas Astra 250 y Astra-Cadix, respectivamente. Todos los disparos fueron dirigidos "al bulto que era el blanco representado por el cuerpo de Juan Martín Luna".

Posteriormente, añade la sentencia, los inspectores pudieron comprobar que Martín Lunaportaba una pistola, marca Star, modelo SS, en perfecto estado de funcionamiento. Martín Luna fue trasladado urgentemente al hospital de la Santa Creu y de Sant Pau, donde ingresó cadáver.

"Ánimo de matar"

La sentencia considera que los hechos reseñados son constitutivos de un delito de homicidio, ya que la "acción de matar a otra persona" fue llevada a cabo por los procesados con animus necandi (ánimo de matar). El tribunal señala como "notas determinantes" de dicho animus "las vitales regiones del cuerpo afectadas, la insistencia del ataque, las armas utilizadas, la corta distancia desde donde se efectuaron los disparos y las propias manifestaciones de los acusados, que evidencian que dispararon al bulto".

El tribunal considera que el simple movimiento de dar un paso atrás efectuado por Martín Luna "no puede reputarse como inicio de una agresión, con la sucesiva descarga de los revólveres, pues dicho movimiento es un claro reflejo de sorpresa que produce el verse atrapado por tres inspectores de policía".

La sentencia estima que los inspectores, "ante la peligrosidad del momento, la personalidad del fallecido, sus antecedentes y los delitos cometidos, tienen unas reacciones desproporcionadas que configuran la desestimación de la eximente completa [de cumplimiento del deber] y su apreciación como incompleta".

La sentencia señala que "de las contradicciones de autos y de la prueba testifical en su conjunto practicada en el juicio oral, se deduce que no tuvo tiempo el fallecido de sacar el arma". Los procesa dos habían declarado que el grapo había sacado un arma con la mano derecha, mientras que la familia de Martín Luna aseguró que éste era zurdo. La sentencia rechaza también la eximente de legítima defensa, "al no existir la agresión ilegítima".

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