Los platos rotos de la LODE
EL TRIBUNAL Constitucional se ha pronunciado sobre el recurso previo de inconstitucionalidad contra el proyecto de ley orgánica del Derecho a la Educación (LODE). Los magistrados sólo han declarado inconstitucional el segundo párrafo del artículo 22.2 -y, por vía de conexión, la disposición transitoria cuarta- y han considerado ajustados a la Constitución los demás preceptos impugnados (Alianza Popular rechazaba 16 artículos). Cabe preguntarse si los perjuicios causados por la paralización de la reforma educativa durante 16 meses y la inseguridad jurídica derivada de esa larguísima demora se justifican en virtud de los resultados obtenidos. La mínima alteración introducida en el texto de la LODE por el Tribunal, que hubiera podido ser el resultado de un recurso ordinario sin efectos suspensivos, confirma el acierto de la derogación -ya promulgada- del recurso previo de inconstitucionalidad.El artículo declarado inconstitucional ordenaba que "los titulares que opten por definir el carácter propio de los centros someterán dicha definición a autorización reglada", la cual se concederá siempre que ese carácter propio se sitúe "en el marco de la Constitución" y respete los derechos garantizados por la LODE a padres, profesores y alumnos. En una, primera lectura podría llegarse a la conclusión de que ese veredicto de inconstitucionalidad se contradice con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, cuya sentencia de 13 de febrero de 1981 estimaba "indispensable" que el establecimiento de un ideario propio del centro se entendiese "sometido al sistema de autorización reglada a que la ley sujeta a la apertura y funcionamiento de los centros privados". Pero los magistrados señalan que la autorización prevista por el artículo 22.2 del proyecto de la LODE no parece recaer exclusivamente sobre la adecuación del carácter propio del centro a los principios constitucionales, "sino que también versaría sobre la forma en que se articula el derecho a establecer ese carácter propio con los derechos de los diversos miembros de la comunidad escolar". Dado que no se trata de una autorización estrictamente reglada, la Administración se atribuiría indebidamente competencias para la delimitación de derechos constitucionales que corresponden en realidad a las jurisdicciones competentes.
Por lo demás, la sentencia desestima el recurso interpuesto por Alianza Popular en lo que se refiere al resto de los artículos y disposiciones impugnadas. No era imaginable que los magistrados pudieran considerar inconstitucional que la renta de la unidad familiar, la proximidad al domicilio y la existencia de hermanos ya matriculados en el mismo colegio sean criterios prioritarios de selección para la admisión (y no para la adscripción forzosa) de los alumnos en un colegio cuando las plazas escolares resulten insuficientes para satisfacer las peticiones de ingreso. Resultaba grotesca la pretensión de los recurrentes de hacer prevalecer los fueros del ideario de los centros sobre los derechos constitucionalmente protegidos de los otros miembros de la comunidad escolar; la sentencia ratifica que el carácter propio de un colegio no obliga al profesor "a convertirse en apologista del mismo, ni a transformar su enseñanza en propaganda o adoctrinamiento, ni a subordinar a ese ideario las exigencias que el rigor científico impone a su labor". Tampoco era admisible que las competencias atribuidas por la LODE al consejo escolar (en el que participan representantes del colegio, de los padres, de los profesores, de los alumnos y del personal administrativo) pudieran ser interpretadas como un "despejo" del que sería víctima el propietario del centro escolar. Finalmente, parecía absurdo que los magistrados considerasen un atentado contra la libertad de enseñanza las razonables preferencias establecidas por la LODE (en favor de aquellos centros "que satisfagan necesidades de escolarización, que atiendan a poblaciones escolares de condiciones socioeconómicas desfavorables o que realicen experiencias de interés pedagógico") para acogerse al régimen de subvenciones.
A la vista de lo sucedido resulta clara la falta de fundamento de la campaña lanzada contra la reforma educativa por los medios reaccionarios a lo largo de casi dos años. Las manifestaciones callejeras, las maniobras de obstruccionismo parlamentario y la publicidad pagada convergieron en una estrategia orientada a denunciar al Gobierno y a la mayoría parlamentaria del PSOE (incrementada con los votos de la Minoría Catalana) como violadores de la letra y el espíritu de la Constitución. Muchos padres de alumnos de colegios subvencionados y personas con creencias religiosas han corrido el riesgo de ser engañadas por una ofensiva propagandística que situaba fuera de la ley al ministro Maravall y a la mayoría de las Cortes. La sentencia ha puesto las cosas en su sitio. Pero cabe preguntarse ahora quién paga los platos rotos en esa campaña, amparada bajo las falsas banderas de la libertad de enseñanza y movida por una constelación de prejuicios ideológicos, posiciones sectarias e intereses económicos que subordinan el derecho a la educación de todos los españoles a los deberes del adoctrinamiento.
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