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En España habrá también mantequilla barata por Navidades

Andrés Ortega

Desde el histórico acuerdo del 29 de marzo hasta la madrugada de ayer se ha hecho mucho trabajo y cerrado numerosos puntos abiertos.

Agricultura. La reglamentación comunitaria se comenzará a aplicar en España dos meses después de la adhesión (y no desde el día del ingreso). La leche mejorará en España: tendrá un 3,20% de contenido mínimo de materias grasas y no se podrá descremar hasta que supere un 3,50%. El monopolio de concesiones exclusivas de comerciafización de las centrales lecheras desaparecerá un año después de la adhesión.

La mantequilla de navidades -rebajada, procedente de los excedentes, y distribuida en las fiestas- también entrará en España, aunque probablemente para las navidades de 1987. En carne vacuna, España recibirá ayudas de la CEE, pero no las excepcionales que en algunos casos se han otorgado a países como el Reino Unido, Italia o Irlanda.

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Las concesiones españolas hicieron posible el cierre de la redacción del tratado de adhesion a la CEE

Muchos otros detalles agrícolas se han resuelto. Para después de la firma queda la parte de derecho derivado aún no acordada (como, por ejemplo, qué laboratorios dan certificados sanitarios) y la base de comparación de precios (la aproximación se hará entre 7 y 10 años).

La armonización de legislaciones agrícolas también se ha acordado. Y así, por ejemplo, España se sumará desde la adhesión al mismo régimen veterinario que la CEE: Madrid decidirá qué mataderos hornologa para la exportación. La Comisión Europea puede inspeccionarlos y si no son satisfactorios, cerrarlos.

Se ha establecido, asimismo, restricciones cuantitativas a la importación de algunos produc,tos hortofrutícolas (incluidos los cítricos, cebollas y otros, como la patata de siembra y los champiñones).

Las ayudas incompatibles con el régimen comunitario se suprimirán en España, pero hacia el final del período transitorio de 10 años, pues algunas son muy reducidas y por tanto no tiene sentido reducirlas progresivamente.

Las ayudas estructurales de la CEE se aplicarán en España desde la adhesión si hay planes hechos (regla de la eficacia), y se adaptarán a nuestro país los reglamentos (tomando, por ejemplo, como superficie útil mínima dos hectáreas) del modo más favorable para nosotros. Habrá ayudas a la constitución y formación de agrupaciones de productores, como en la CEE.

En tabaco bruto, cada variedad tiene una prima distinta (la alemana es superior a la francesa, que, a su vez, es superior a la italiana). La CEE homologa las españolas a las más baratas. Los permisos monopolizadores de cultivo de tabaco desaparecen tras la adhesión.

Andorra. Se fija un plazo de dos años para llegar a un acuerdo sobre un régimen comercial común del Principado con España y Francia.

Inclusión de la peseta en el ECU. A la primera revisión normal (en principio, 1989) de las paridades.

Industria. Se han fijado los contingentes a la importación durante cuatro años de productos del cobre, petróleos refinados y tabaco (6%), y las cantidades de base para los textiles. España dispondrá de cuatro años para acabar con la norma según la cual el 60% de los componentes de los automóviles españoles debe ser de producción nacional. En siderurgia, los antidumpings que existen actualmente no se aplicarán. En esta materia, España no será tratada como país tercero, sino en un régimen de normativa comunitaria que es más favorable, durante tres años. En comercio exterior frente a países terceros se fijó una serie de contigentes, de base frente a países GATT, de comercio de Estado y Japón.

Importante es la cláusula de salvaguardia general. Hasta el 31 de diciembre de 1995, se podrán tomar medidas de salvaguardia en caso de alteraciones graves de una situación económica.

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