Procesamientos en el 'caso Palazón'
EL JUEZ, Lerga ha tardado cuatro meses en dictar auto de procesamiento contra siete personas presuntamente implicadas en delitos de control de cambios. El largo plazo transcurrido entre los primeros autos de prisión dictados en diligencias previas y la formalización de los procesamientos pueda ser tal vez interpretado como una muestra de prudencia y cuidado en el examen de los hechos. Pero nadie debe olvidar que la presunción de inocencia es un principio constitucional que ampara a los procesados -con independencia de su condición social y cualesquiera que sean los delitos que se les imputen- en tanto no sean condenados por sentencia firme. La igualdad de los españoles ante la ley es otro decisivo principio constitucional que debe proteger también a los implicados frente a las tentaciones demagógicas.Entre los autos de prisión y los autos de procesamiento, Francisco Javier Palazón, personaje central de este sumario, consiguió la libertad provisional bajo fianza y se dio a la fuga. La prisión preventiva es una medida cautelar dirigida a asegurar que los procesados no eludan la acción de la justicia y comparezcan ante los tribunales para responder de las acusaciones formuladas. La decisión de conceder la libertad provisional bajo fianza a Francisco javier Palazón puede ser considerada, a la vista de los hechos posteriores, como una medida equivocada. En efecto, el principal inculpado en este sumario, que posee las claves de este complejo asunto, aprovechó la indulgencia del juez instructor para poner tierra por medio. En este punto, resulta cuando menos sorprendente que los servicios policiales, tan preocupados al parecer por las andanzas de los dirigentes de los partidos políticos y de los periodistas, no tuvieran sometido a una eficaz vigilancia a la pieza clave de ese escandaloso sumario.
Desvanecidos en el aire dos de los seis procesados (Francisco Palazón y Miguel Fuster), el juez confirma la prisión provisional bajo fianza del matrimonio García de Enterría y de Carlos Varela Dopazo, así como la libertad provisional sin fianza de María Soledad Figueroa y Juan Antonio Gamazo. El auto de procesamiento invoca, variando la referencia según los casos, la ley penal y procesal para delitos monetarios de 24 de noviembre de 1938, la ley de Régimen Jurídico de Control de Cambios de 10 de diciembre de 1979 y la ley orgánica de 16 de agosto de 1983, dictadas, respectivamente, durante la guerra civil, el mandato de UCD y el Gobierno socialista. Tal vez quienes critiquen la persecución penal de las evasiones de divisas dispongan de argumentos doctrinales merecedores de estudio. Ahora bien, también está claro que esa normativa ha sido una constante de la vida española, por encima de los regímenes políticos y de la ideología de los Gobiernos, durante cerca de 50 años.
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