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Tribuna:TRIBUNA LIBRE
Tribuna
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Adiós a una representación proporcional que nunca existió

Josep Maria Vallès

El debate -breve y relativamente pacífico- sobre la ley orgánica Electoral ha confirmado la tesis de que sólo un cataclismo político es capaz de alterar la inercia que sigue a la puesta en marcha de un sistema electoral. Con raras excepciones, entre las que se cuenta la francesa, la historia de los sistemas electorales manifiesta que, de no producirse una conmoción política de envergadura, las propuestas de reforma no van más allá de retoques parciales y, en no pocos casos, acaban reforzando la dinámica interna del sistema.La razón de esta continuidad -evidente en la actual circunstancia española- estriba en el hecho crudo de que un sistema electoral no es resultado de la opción neutra de algunos técnicos, sino efecto de una decisión política sobre el carácter que debe darse a una democracia representativa.

Abandonados o marginados los caminos de la democracia directa, los sistemas liberal-democráticos han buscado su legitimación en la teoría de la representación del ciudadano. Pero no todos comparten idénticos criterios acerca de lo que es representación legítima.

Los hay que pretenden, ante todo, llevar a la arena política una expresión amplia y equilibrada de intereses sociales y aspiraciones políticas para que se traduzcan en decisión por medio de coaliciones y transacciones. En tal supuesto, se recurre a métodos de elección de representantes que confieren al ciudadano un margen relativamente amplio de decisión y una influencia sensible sobre el desenlace de la elección.

En otras democracias representativas se busca, en cambio, la decantación de una mayoría compacta que gobierne frente a una oposición bien delimitada, para lo cual se pondrá al votante en la tesitura práctica de elegir entre un número reducido de opciones -dos en el caso extremo-, disminuyendo con ello el impacto de cada decisión individual, que se ve sometida a un mayor grado de manipulación por los mecanismos electorales.

Estos dos principios de representación -en cierto modo contrapuestos- predominan, según los casos, en virtud de tradiciones históricas y de condiciones sociopolíticas. De la opción que se hace por uno u otro suele derivarse luego la decisión sobre los mecanismos electorales más adaptados a cada una de las concepciones de la democracia representativa. Y esta conexión entre principio de representación política y sistema electoral és la que explica la persistencia de, este último si no se altera el primero. El caso español nos da una nueva prueba de ello envuelta en rasgos especiales.

Desde el inicio del sistema político representativo, que se construye en España en 1976-1977, las fuerzas sociales dominantes aspiraron a la configuración de una democracia presidida por el principio mayoritario, reductor de la heterogene ¡dad social, simplificador del pluralismo partidista y fabricante de mayorías artificiales. Su análisis de la sociedad española les hacía creer que tal esquema se ajustaba mejor a sus pretensiones de conservar su larga hegemonía.

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La oposición democrática de entonces, en cambio, predicaba, la adopción de un sistema político, regido por el principio de representación social, que acogiera en lo posible y practicara la diversidad de intereses sociales, políticos y nacionales, expresándola en un moderado pluripartidismo y regulándola por mecanismos de coalición y negociación. Además de las prácticas de consenso que propugnaba, consideraba que un sistema electoral de corte, proporcionalista se compaginaba adecuadamente con sus posibilidades políticas y también con la conveniencia de la sociedad española en su conjunto.

Contradicción admitida

El sistema electoral de 1977 quedó directamente condicionado por esta confrontación al, derivar -como es sabido- de la ley para la Reforma Política de 1976, aprobada por las últimas Cortes franquistas. De poco sirvieron las propuestas proporcionalistas que la oposición democrática -representada en la llamada comisión de los diez- sometió al primer Gobierno Suárez. Tales propuestas fueron, en lo sustancial, cortésmente recibidas y diligentemente archivadas, porque la inclusión en el decreto-ley de 1977 de dispositivos propios de los esquemas proporcionalistas se diluía en un producto final que los desfiguraba en cuanto a la elección del Congreso y los negaba de raíz en la elección del Senado.

Esta contradicción, congénita entre el principio de representación dominante de inspiración mayoritaria y una técnica electoral con algunos elementos proporciónalistas fue admitida resignadamente por, la oposición de entonces como uno de los costes del proceso de la transición.

Pero esta admisión a regañadientes de la contradicción se convirtió en aceptación cómplice cuando el debate constituyente dio como resultado la ratificación del sistema de 1977 en sus rasgos esenciales. El principal partido de la oposición de la época -el PSOE- acabó plegándose a las posiciones de UCD, y abandonó sus pretensiones de introducir un principio efectivo de proporcionalidad en la Constitución y, con él, en todo el sistema político como tal.

Lo ocurrido desde entonces en el plano electoral -las consultas legislativas de, 1979 y 1982 y otras elecciones autonómicas y locales- y en el plano del sistema político global confirma que lo que pudo haber de principio de proporcionalidad se ha ido evaporando progresivamente. En el orden electoral, los resultados de las consultas realizadas han permitido a los analistas de sistemas electorales clasificar el sistema español entre los declaradamente mayoritarios, con los que comparte una amplia discordancia entre los votos y los escaños que recibe cada formación política.

En la evolución general del sistema político se han acentuado las líneas de una dinámica bipolar, que produce la configuración de una mayoría y una sola oposición -con líder protocolariamente reconocido-, alejándose del patrón usual en los sistemas inspirados en el principio de representación proporcional y con incidencia en todas las instancias de conflicto político, y no sólo en el parlamentario. En el campo de las conductas políticas, el electorado percibe, el carácter bipolar de la contienda y se ve compelido -aspecto coactivo del sistema electoral mayoritario- a reducir el abanico de sus posibles preferencias.

Puede decirse, pues, que nuestro sistema político se conduce, en líneas generales, como los sistemas orientados por la representación mayoritaria, aunque la normativa electoral contenga algunas incrustaciones de origen proporcional. Y parece, tras el debate parlamentario último, que tal funcionamiento se ha hecho ya aceptable no sólo para las grandes fuerzas estatales -socialistas y aliancistas-, sino también para peneuvistas y convergentes.

Nadie puede extrañarse de lo primero a la vista de los beneficios obtenidos por las dos mayores formaciones de ámbito estatal y a pesar de que una y otra se opusieron en su origen -aunque por razones diversas- al vigente sistema electoral que acaban de ratificar. En cambio, alguno podría sorprenderse de que convergentes y peneuvistas acepten lo que en principio parecía perjudicarles. La sorpresa no es tanta, sin embargo, si se tiene en cuenta que ambos partidos son también partidos mayores en sus respectivos territorios y, por consiguiente, exhiben también vocación de protagonistas -o antagonistas- en la competición bipolar. De ahí que su batalla en el debate haya quedado limitada sustancialmente a reclamar el reconocimiento de dicho papel en lo que hace al uso de los medios de comunicación estatal, olvidando veleidades proporcionalistas de otro tiempo.

Menos clara es, a este respecto, la actitud del Partido Reformista, al que una reflexión política en términos estrictamente estatales obligaría a poner mayor énfasis en la proporcionalidad. La compleja articulación de este partido con su padrinazgo catalán habrá influido, sin duda, en su posición. Finalmente, es comprensible que los partidos doblemente menores -a escala estatal y a escala autonómicahayan mantenido hasta el fin -¿hasta su fin?- la afirmación de la proporcionalidad, tanto en términos estrictamente electorales como en términos políticos.

Una proporcionalidad que se esfuma definitivamente, a pesar del tributo retórico y ficticio contenido en algunos preceptos de una ley orgánica que consagrará el carácter mayoritario de nuestra democracia representativa. Que esto sea lo más conveniente dependerá del juicio que se formule desde diferentes estrategias políticas.

Josep Maria Vallès es profesor de Derecho Político en la universidad Autónoma de Barcelona.

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