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El Partido Liberal recurre ante el Supremo la inclusión del recargo del 3%, en el nuevo impreso de la renta

José Antonio Segurado, presidente del Partido Liberal, interpuso ayer recurso ante la Sala Tercera de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo para pedir que se anule la inclusión del cobro del recargo autonómico del 3% en el impreso de la declaración de la renta de este año. Segurado argumenta que no existe habilitación legal para que el Ministerio de Hacienda gestione el cobro de un recargo de una comunidad autónoma. Si el Supremo acepta esta tesis, es posible que no pudiera cobrarse el recargo este año, según el recurrente.

MadridEl contencioso-administrativo se interpone contra la orden ministerial de 8 de febrero de 1985 por la que se regula el modelo de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), que incluye este año una casilla para el cálculo del recargo del 3% sobre la cuota líquida. El recurso se basa en la imposibilidad legal de que Hacienda se encargue de la gestión "de un recurso propio de una comunidad autónoma, no habiéndose dictado norma alguna, ni estatal ni autonómica, acerca de la gestión de ese recurso propio".El recurso presentado solicita al Tribunal Supremo que "suspenda la ejecución de la orden referida en el extremo relativo a la declaración del referido recargo del 3% para la Comunidad de Madrid". Esta suspensión quiere evitar que el cobro del recargo se efectúe, puesto que si posteriormente el tribunal acepta el recurso, los perjuicios que se derivarían para el millón largo de contribuyentes madrileños serían de muy compleja y difícil solución, así como para aquellos ayuntamientos que, fiados en el cobro, hubieran eliminado tasas municipales.

Antonio Fernández Segura, secretario general técnico de la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid, declaró ayer que la orden del Ministerio de Economía y Hacienda es perfectamente legal, y que no es necesario que exista un decreto habilitando al departamento para la gestión del cobro del recargo. Fernández Segura argumentó a su vez que el artículo 58.1 de la ley General Tributaría señala como deuda tributaria "los recargos exigibles legalmente sobre las bases o las cuotas, ya sean a favor del Tesoro o de otros entes públicos".

El secretario general técnico calificó "de sentido común" que un recargo sobre un impuesto lo gestione la misma entidad que se encarga de recaudar el impuesto. "Lo contrario", afirmó Fernández Segura, "obligaría a montar dos mecanismos recaudatorios diferentes, daría lugar a errores, al tener que manejar dos documentos diferentes, y favorecería el fraude fiscal".

Andrés de la Oliva, abogado encargado de la. redacción del recurso del Partido Liberal, replicó ayer mismo las declaraciones de Fernández Segura: "Una cosa es que sea o no lógico y otra que sea legal. No basta, en contra de lo que diga el Gobierno de la Comunidad, aprobar una ley para que sea aplicable inmediatamente, y menos en materia tributaria. Es preciso desarrollar unos requisitos legales, e imprescindibles, que en este caso no se han cumplido". De la Oliva añadió que tiene dudas "de que baste un decreto para habilitar a Hacienda para la recaudación del recargo, aunque un decreto ya es un documento de importancia que tiene que ser aprobado en Consejo de Ministros, lo que también lleva un tiempo". Aunque no existe un plazo concreto para que el Tribunal Supremo se pronuncie, De la Oliva expresó su esperanza de que esto suceda en pocas semanas, dada la prioridad que habitualmente se concede a los temas de índole fiscal.

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