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Tribuna:TRIBUNA LIBRE
Tribuna
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El verdadero escándalo de las evasiones de capital / y 2

Antes de la ley orgánica de 1983 podría aducirse en defensa de la buena fe del legislador que tales castigos se imponían a contravenciones del sistema legal de control cometidas "en perjuicio de la economía nacional", y según rezaba la ley García Díez. Mas, para escándalo de las generaciones venideras, el Grupo Socialista del Congreso rechazó la enmienda de este diputado por la que se reponía en la ley orgánica esta expresión, que el proyecto del Gobierno había suprimido.El miedo de los socialistas estribaba en que un acusado pudiese alegar que su evasión de capital no había causado perjuicio a la economía nacional, como ocurre precisamente con las que ahora está investigando el juez Lerga.

Con esto, la ley de Represión de Delitos Monetarios se convierte en una norma sin finalidad jurídica, más allá de la meramente formal de prohibir todo menos lo expresamente permitido. ¿Qué bien jurídico protege esta norma? Ninguno, salvo la subsistencia del control mismo.

La economía española se encuentra en estos momentos en la situación peculiar de que le sobran divisas, con un efecto doble: que ello empuja al Banco de España a convertir esas divisas en pesetas, con peligro de reavivar la inflación, o le lleva a revaluar la peseta, con la consiguiente pérdida de competitividad de los exportadores.

De aquí que el 30 de octubre de 1984 el gobernador del Banco de España, Mariano Rubio, declarara lo que sigue ante la Comisión de Economía del Congreso. Ante mis preguntas sobre la conveniencia de aprovechar el superávit de la balanza de pagos para reducir el control, dijo el gobernador: "Yo creo que en algún momento será necesaria la revisión en profundidad de todo el sistema de control de cambios ( ... ) Es evidente que, en el tema de control de cambios, una cosa es lo que dice el Boletín Oficial y otra cosa lo que ocurre todos los días ( ... ) Supongo que incluso muchos de nosotros, en algún momento, nos habremos saltado las normas sobre gastos máximos en un país extranjero". Y a las propuestas escandalizadas de un diputado socialista contestó: "Yo no conozco ningún país en que el control de cambios se consiga aplicar".

Incluso cuando la balanza de pagos no se encuentra tan saneada como hoy la española, es conveniente para la economía del país la libertad de cambios. No se trata, como piensan los proteccionistas ingenuos, de consentir que los ricos se lleven los capitales para crear empleo en el extranjero: en ese caso, el primer evasor sería el Banco de España, cuya reserva de divisas es un préstamo al extranjero, como lo es la tenencia de divisas de cualquier particular. Se trata de crear una atmósfera en que el capital, extranjero o español, se sienta seguro en España, y de permitir que los españoles puedan colocar parte de sus activos en el extranjero para diversificar sus riesgos.

Evasión fiscal

Como les repugna una norma penal que no protege ningún bien jurídico visible, cual la vida, la salud, la propiedad privada o la prosperidad económica, los defensores de este sistema represivo alegan que su fin subsidiario es combatir el fraude fiscal.

¿Qué otra cosa podrían decir ante el daño que está causando a algunos diplomáticos la falta de respeto a la regla de callar lo que se encuentra sub iúdice?

Dice, en efecto, el real decreto de 1980 que "las personas fisicas de nacionalidad española que residan en España tendrán la consideración de no residentes respecto al patrimonio constituido fuera de España durante su residencia en el extranjero" (artículo 10.1).

Visto que no son sospechosos de infringir el control de cambios, el punto de ataque pasa a la falta de declaración a Hacienda. Hago notar que, primeramente, la acusación de delito fiscal tiene sus trámites, que en este caso ni siquiera se han iniciado, y en segundo lugar, que ya está castigado el delito fiscal en el Código Penal, sin necesidad de que se añadan las penas del control de cambios para recargar la mano.

Fraude de ley por desviación de poder

Nos encontramos aquí ante otra figura de abuso contrario a la buena fe. Dice Jaime Guasp en el mismo lugar que el fraude de ley se da "en todos aquellos casos, en que las figuras penales son puestas al servicio de objetivos que no son aquellos a los que aparentemente sirven". Esta figura se recoge, para el ciudadano, en el artículo 6.4 del Código Civil, y para el administrador público, en el 83.3 de la ley de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, donde se denomina desviación de poder.

El delito fiscal tiene su propio castigo, y los inspectores fiscales, sus métodos para averiguar la existencia de activos no declarados. La utilización de instituciones jurídicas para fines otros que los que por ley les corresponden atenta contra la seguridad como fundamento del derecho, y convierte nuestra sociedad en una dependencia del castillo de Kafka.

El verdadero escándalo

Nos encontramos los españoles ante un caso de linchamiento moral de algunos ciudadanos porque se sospecha que hayan desobedecido una norma administrativa.

La ley de Control de Cambios, y la orgánica de Delitos Monetarios son leyes contrarias al buen funcionamiento de la economía, no protegen ningún bien jurídico sustancial, y son sospechosas de atentar contra la buena fe. En especial, son contrarias a la buena fe por incurrir quienes las aplican en abuso de derecho y desviación de poder: abuso de derecho, por la crueldad de sus penas desproporcionadas; desviación de poder, al utilizarlas para la represión de infracciones que no tienen relación con el control de cambios.

Esas leyes están vigentes y habrá que aplicarlas. Permítase, sin embargo, a un ciudadano que las criticó desde la tribuna del Congreso de los Diputados decir que las leyes de Control de Cambios y de Delitos Monetarios son injustas y contraproducentes, y deberían derogarse.

Pedro Schwartz es doctor en Economía y Derecho, catedrático de universidad y diputado del Partido Liberal.

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