Evasión de capital y control de cambios
El autor de este trabajo explica, en relación con el caso de evasión de capitales recientemente descubierto, que el control de los movimientos financieros responde en España a la estricta necesidad de proteger la producción y la riqueza nacional, porque, entre otras cosas, nuestro país no dispone de la abundancia de capitales de Estados Unidos o de una moneda como la suya. Además, en la deseable libertad de movimientos de los factores de producción deberían incluirse otros elementos como la mano de obra, la tecnología o los productos. Y, en todo caso, hay que tener en cuenta que normalmente la evasión de capital va acompañada de ocultación de rentas, es decir, de delito fiscal.
Los comentarios aparecidos en estos días en la Prensa y otros medios de comunicación sobre la neesidad de abolir el control de ambios en nuestro país ante un presunto caso de evasión de capitales me incitan a hacer algunas observaciones con objeto de aclarar ideas que considero no han ido bien comprendidas.A todos nos gustaría, y a mí el primero, vivir en un mundo libre n el que no existieran fronteras y hubiera libertad total de circulación y establecimiento de bienes y servicios, de factores de producción y, naturalmente, de ideas.
La realidad es muy diferente, incluso en los llamados países de economía de mercado. En mercancías, el proteccionismo de aranceles y contingentes de antaño ha sido sustituido por otro mucho más sutil, pero no menos eficaz, de acuerdos voluntarios de restricción de las exportaciones, de acuerdos de ordenación de mercado, de homologaciones, normalizaciones y de los recientemente llamados por la Comunidad Econónica Europea encuadramientos cuantitativos.
Los factores de producción
En cuanto a los factores de producción, la situación es incluso peor. Además, cuando se habla de a circulación y establecimiento de recursos productivos parece como si sólo existiese uno, el capital, cuando hay otros de igual o mayor importancia, como la mano de obra y la tecnología.
Los ataques a los controles de cambios sobre los movimientos financieros y monetarios en España olvidan, voluntaria o deliberadamente, que de los 150 países miembros del Fondo Monetario Internacional (FMI), sólo una decena escasa tienen total libertad de movimientos de capital. Se olvidan de que países como Estados Unidos, Reino Unido o Alemania, que tienen libertad de cambios, mantienen al mismo tiempo una durísima restricción a la entrada y establecimiento de la mano de obra de otros países y, recientemente, también un estricto control en la circulación de alta tecnología, no sólo desde sus propias fronteras sino también desde países terceros.
Y es que algunos países, según conviene, son muy liberales para unos movimientos de factores de producción y muy restrictivos para otros.
A todos nos gustaría que existiese libre circulación de la mano de obra desde el momento en que seamos miembros de la Comunidad Económica Europea, y, sin embargo, vamos a tener que espear, probablemente como Grecia, siete años antes de que nuestros trabajadores puedan circular libremente por la CEE.
Control de los movimientos
El control de los movimientos fiiancieros y monetarios en España lo obedece, por tanto, a consideraciones teóricas o de principio, como ocurre en los países de economía centralizada, sino de estricta necesidad de protección econónica y de preservar la riqueza nacional en un doble frente: evitando que las salidas de capital no respondan a una contraprestación de bienes, derechos o servicios recibidos del extranjero, y consiguiendo que las divisas cobradas como remuneración de bienes y derechos o servicios prestados en el extranjero sean. efectivamente reembolsadas a nuestro país.
Naturalmente, si España tuviese una abundancia de recursos de capital, como la de Estados Unidos, y una moneda de reserva, como el dólar, no necesitaría control de cambios, pero la situación es otra, y aquí tenemos que proteger los factores de producción que son escasos, como el capital, para que no acabe invertido fuera de nuestro país, mientras la mano de obra permanece dentro sin posibilidad de desplazarse allí donde acude el capital y la tecnología.
Con esto no intento hacer una apología del control de cambios; todo lo contrario. Basta con leer alguno de mis artículos sobre este tema. Soy de los que cree en la economía de mercado y en la llamada eficiente asignación de los recursos, pero para que esta asignación se cumpla realmente no debe haber trabas ni para los movimientos de capital ni tampoco para la mano de obra, la tecnología o los productos obtenidos con dichos factores de producción.
En ciertos medios de comunicación se está creando estos últimos días, quizá por falta de información, la equivocada idea de que cuando seamos miembros de la CEE tendremos que abolir nuestro control de cambios y que lo que hoy se considera delito no lo será en el futuro próximo.
Nada más alejado de la realidad: las dos directivas del Consejo de la Comunidad se limitan a clasificar los movimientos de capital en cuatro listas -A, B, C y D-, a las que los países miembros introducen derogaciones temporales, que en muchos casos son casi definitivas después de los años ya transcurridos desde su introducción.
España se ha comprometido a liberalizar desde la adhesión todos os movimientos de capital incluidos en las listas A y B, que recogen as inversiones directas, los avales y garantías y las inversiones de cartera e inmuebles, respectivanente, con dos derogaciones tem)orales, una de tres años para las nversiones de cartera españolas en la CEE y otra de cinco años para las inversiones españolas en inmuebles en la CEE.
En las dos listas restantes no existe obligación alguna por parte española de liberalizar el reembolso de créditos relacionados con Dperaciones comerciales (lista C) D los movimientos a corto plazo (lista D).
Rigor en el control
Volviendo al caso comentado estos días en la Prensa, esto significa que España no está obligada a liberalizar, tras su entrada en la CEE, la apertura de cuentas corrientes o depósitos u otras inversiones a corto plazo en los países de la CEE, y mucho menos en Suiza, que no es un país miembro.
No conviene olvidar que en la mayoría de los países de la CEE existe un sistema de control de cambios que en algunos casos, como el de Francia, Italia, Irlanda o Dinamarca, es tan riguroso como en nuestro país.
Tanto en Italia como en Francia, que son los países más próximos económica e institucionalmente, existen sendas leyes de control de cambios que establecen multas o penas, según que la infracción se considere falta o delito (la ley francesa no distingue entre falta y delito), cuando sin autorización se realiza una exportación de cualquier medio de pago, una constitución de activos en el exterior o no se ceden las divisas al mercado en los plazos señalados por la ley.
Lo que sí es importante es que conforme va consolidándose la confianza en nuestra política económica, y por consiguiente nuestra posición en los mercados internacionales de capital, vayamos, gradualmente, liberalizando estos movimientos de capital y, consecuentemente, despenalizando su práctica. Y esto es lo que se viene haciendo desde hace varios años en España, y lo que se va a seguir haciendo, independientemente de nuestras obligaciones con la CEE.
La forzada e inoportuna liberalización de cambios en países como Argentina o la ausencia de control como en México o Venenezuela han traído consecuencias muy graves para sus economías. Veo que no debemos hacer experiencias similares.
Otra consideración, que parece estarse eludiendo estos días, es que, casi inevitablemente, los delitos de evasión de divisas suelen ir acompañados de delitos de evasión fiscal. Los que sacan riqueza monetaria del país no suelen haberla declarado ni en el impuesto sobre la renta ni en el que grava el patrimonio; este delito fiscal está, en general, más severamente castigado en países como Estados Unidos o como la RFA que en España.
El que no estén liberalizados los movimientos de capital no significa que estén prohibidos, el Ministerio de Economía y Hacienda no sólo autoriza las inversiones directas españolas en el extranjero, sino que además las fomenta, ya que consideramos que es necesaria una mayor internacionalización de la empresa española. Además, también pueden invertir los españoles en ciertos títulos en moneda extranjera cuando quieran e incluso ser autorizados si las circunstancias lo exigen a abrir cuentas en moneda extranjera. Cuando no se hace la inversión por estos cauces es porque puede haber otros propósitos.
Evidentemente, la evasión de capitales, como la fiscal, no es un delito natural, sino un delito social que está perfectamente definido por la ley positiva, aprobada democráticamente en el Parlamento. En nuestro caso, conviene recordar que la ley se aprobó en 1979 por unanimidad en la comisión y no tuvo que pasar al Pleno del Congreso.
es secretario general de Comercio, del Ministerio de Economía y Hacienda.
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