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El Tribunal Constitucional prorroga la suspensión, de dos normas autonómicas

El Tribunal Constitucional ha acordado mantener la suspensión del decreto del Consejo Ejecutivo de la Generalitat de Cataluña por el que se regula el uso de la lengua catalana en las escrituras públicas, según indicaba ayer el Boletín Oficial del Estado. El tribunal ha tomado igual decisión con respecto a la suspensión de la ley del Fondo de Compensación Financiera del Parlamento de Galicia. Tanto esta última ley como el decreto mencionado fueron impugnados por el presidente del Gobierno y suspendidos inicialmente el 30 de agosto del pasado año. La suspensión es una medida cautelar a la espera de una sentencia que entre en el fondo del asunto.El alto tribunal dictó el pasado 24 de enero auto para ratificar -prorrogar- la suspensión en el conflicto de competencia planteado contra la mencionada norma, que data del 17 de abril de 1984, así como la de la ley que afecta al Parlamento gallego.

La suspensión se dispuso por providencia del 30 de agosto, tras haberse invocado por el presidente del Gobierno el artículo 161.2 de la Constitución. Según este artículo, "el Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las comunidades autónoinas". "La impugnación", agrega, "producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco ineses".

Transferencias a Andalucía

Por otra parte, el proceso de transferencias a Andalucía finalizará hoy, tras la reunión que celebra la comisión mixta de transferencias a esa comunidad, que presidirá el ministro de Administración Territorial, Tomás de la Quadra.

Andalucía es la primera comunidad, de las que accedieron a la autonomía por la vía del artículo 151 de la Constitución, que obtiene todas las transferencias de los servicios que corresponden a sus competencias.

Las otras comunidades autónomas que han concluido el proceso de transferencias, y que accedieron a la autonomía por el artículo 143 de la Constitución, son, Murcia, Asturias, Cantabria, Aragón y Baleares.

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