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Los tribunales declaran recurribles todas las actas de inspección de Hacienda, incluidas las de conformidad

La inexistencia de los reglamentarios libros de contabilidad en las empresas u otras instituciones no constituye en sí misma defraudación, según un fallo de la Sala Contencioso-administrativa de la Audiencia Territorial de Valencia. La sentencia, que se pronuncia a favor del contribuyente y en contra de los criterios aplicados por el Ministerio de Hacienda, tiene especial relevancia porque más de la mitad de las actas que levanta habitualmente la inspección tributaria califican las infracciones desveladas como defraudación.

El fallo de la Audiencia Territorial de Valencia es doblemente trascendente, pues en sus considerandos establece que la aceptación y firma de un acta de inspección por parte del contribuyente no presupone que éste dé su conformidad a la calificación que sobre sus infracciones haya hecho constar el representante de Hacienda. La importancia de esta interpretación de la legalidad vigente es mayúscula: todas las actas de la inspección de Hacienda, independientemente de que conste en las mismas la conformidad o no del contribuyente, son recurribles.La mayor parte de los contribuyentes, asustados por las posibles consecuencias de las infracciones que les han sido observadas, dan su conformidad a las actas de los inspectores para que se les apliquen los topes mínimos de las sanciones legales que les correspondan. El temor y el desconocimiento les lleva a aceptar en la mayoría de los casos una tipificación de sus infracciones como defraudación, cuando en muchos supuestos les corresponderían calificaciones y sanciones más benignas -infracción simple, omisión, etcétera.

La generalización de los recursos contra las actas fiscales puede suponer, de llevarse a efecto, importantes minoraciones en la recaudación de Hacienda. Buena parte de los 132.675 millones de pesetas recaudados por la actuación inspectora en 1983, o de los 130.000 millones ingresados por este concepto hasta el 31 de octubre de este año, corresponden a sanciones y multas y no a la deuda tributaria propiamente dicha.

Un fallo trascendente

La Audiencia Territorial de Valencia se pronunció en esta sentencia, que será publicada íntegramente por el número 18 de la revista Gaceta Fiscal, sobre un recurso presentado por un titular de estaciones de servicio contra una resolución del Tribunal Económico-administrativo de Alicante, que había desestimado su reclamación contra la liquidación que le efectuó Hacienda por el impuesto sobre la renta de las personas físicas para 1979.El contribuyente pedía al tribunal que declarase no ajustada a derecho la liquidación practicada por la inspección de Hacienda en el acta origen del conflicto, al haber calificado como defraudación hechos que son constitutivos de infracción por omisión, y que se redujeran a una cuarta parte las sanciones que se le habían impuesto. El abogado del Estado, en representación de Hacienda, alegó que la Audiencia Territorial de Valencia no podía admitir el recurso del contribuyente en base a la legislación vigente, puesto que al haber dado su conformidad al acta de inspección "no puede ir ahora contra sus propios actos".

La Audiencia Territorial no aceptó esta tesis de la Administración al entender, de acuerdo con la ley general Tributaria, que el contribuyente "dio su conformidad a los supuestos de hecho del acta, aunque no a la calificación inspectora de defraudación, que es perfectamente impugnable en esta vía jurisdiccional".

En cuanto a la calificación de las infracciones tributarias, el tribunal desestima la aplicación al contribuyente del artículo 80 de la ley general Tributaría (este artículo considera defraudación el hecho de que la contabilidad o registros reglamentarios ofrezcan anomalías o irregularidades sustanciales en orden a la exacción del tributo). La Audiencia Territorial considera que "la falta de libros oficiales de contabilidad no constituye por sí sola una anomalía o irregularidad sustancial", tal como la contempla la ley general Tributaría.

Duplicidad de sanción

Máxime cuando en la propia acta recurrida se reconoce que los datos en poder del interesado, completados con los que la Administración poseía (comisiones de Campsa), fueron suficientes para fijar el rendimiento neto que correspondía, y al que dio su conformidad el contribuyente, "de lo que se deduce que en ningún momento hubo obstrucción ni se ofreció resistencia o negativa a la acción inspectora".La audiencia rechaza la alegación de Hacienda de que un fallo a favor del contribuyente "primaría a quien no lleva contabilidad sobre quien comete irregularidades contables", puesto que la falta de libros oficiales tiene su propia sanción y según sentencia del Tribunal Constitucional de 30 de enero de 1981 no es posible la duplicidad en el castigo.

El tribunal estima que no existe ánimo defraudador en el contribuyente y rebaja a omisión el calificativo para sus irregularidades fiscales. Con ello se reduce a una cuarta parte la cantidad reclamada por Hacienda al mismo.

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