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Reportaje:El autor y sus derechos

La ley cultural más discutida

El anteproyecto que regula la propiedad intelectual provoca reacciones contrapuestas

Gabriela Cañas

Desde que la ley de Propiedad Intelectual cumplió 100 años, en 1979, la sociedad española ha demandado una revisión de la misma. UCD preparó un anteproyecto que nunca llegó a ver la luz. El Gobierno socialista, tras un año de comisiones, revisiones y elaboración de varios borradores, ya tiene un anteproyecto de ley de Propiedad Intelectual con 136 artículos y muchas objeciones de las partes casi siempre opuestamente interesadas; de manera que lo que a un editor le parece una innovación espléndida, al autor le resulta inadmisible; y viceversa.

La reducción de la duración del derecho post mórtem de 80 a 50 años, la contemplación de situaciones nuevas ante nuevos medios, como los programas de ordenador, de radio y de televisión, la creación de un canon que habrá que pagar por difundir obras del dominio público y el aumento de penas para los delitos contra la propiedad intelectual y su exhaustiva tipificación son algunas de las más llamativas novedades del anteproyecto de ley de Propiedad Intelectual que el Ministerio de Cultura está preparando. El texto definitivo no estará listo hasta el mes de febrero, ya que ahora se están recibiendo las observaciones de las partes interesadas, basadas en el texto difundido por el Ministerio de Cultura, que se ha cerrado en banda a hacer comentario alguno sobre la futura ley.El Ministerio de Cultura formó, a primeros de año, una amplia comisión, que, según versión de uno de sus miembros, desarrolló una serie de "tempestuosas sesiones de trabajo, en las que era difícil concretar nada". Después del verano, Cultura redujo la comisión a un grupo de trabajo, formado fundamentalmente por juristas y funcionarios del ministerio, que entregó a Solana un borrador a finales de octubre. El texto ahora distribuido por la Subsecretaría General Técnica no es igual al borrador elaborado por la comisión, según un miembro de la misma. La pasada semana, la Sociedad General de Autores de España (SGAE), que intervino en la redacción del borrador, manifestó en conferencia de prensa su temor de que grupos de presión desvirtúen el entregado a Cultura.

Los puntos positivos de la ley en los que coinciden casi todas las partes es que se trata de una ley moderna, que deroga la antigua y las dispersas normas establecidas posteriormente, y que desaparece la importancia que el Registro de la Propiedad Intelectual tiene en la actualidad. Según la ley de 1879, un autor que no registrase su obra podía perder sus derechos sobre la misma. En el anteproyecto, el registro de la obra queda como acto voluntario, cuya única finalidad sería la de funcionar como prueba a la hora de reclamar los derechos de autor.

Todas las partes consultadas consideran también positiva la reforma M artículo 534 del Código Penal. El anteproyecto impone pena de arresto mayor y multa de 30.000 a 600.000 pesetas al que intencionadamente incurriere en delito contra la propiedad intelectual. Aumentan las penas -el Código Penal prevé actualmente multas de 20.000 a 400.000 pesetas-, pero, además, se tipifican cuáles son esos delitos, como, por ejemplo, reproducir un fonograma sin la debida autorización, o retransmitir simultáneamente, por cualquier procedimiento técnico, una emisión de radio o televisión.

"A nosotros nos preocupa mucho la piratería y nos parece bien que se aumenten las penas y se persigan los delitos", dice Francisco Bestard, director de asuntos extranjeros de la marca discográfica CBS. "Lo que hace falta es que la policía se lo tome en serio, porque el delito también lo recoge ahora el Código Penal y no hay más que ir al Rastro para ver con qué impunidad se venden cintas piratas".

Algunos consultados han hecho constar el peligro que encierra el artículo 33 del anteproyecto de ley, ya que éste permite citar una obra entera "para su análisis, comentario o juicio crítico". Un peligro que perjudicaría, según los consultados, tanto al autor como al editor.

Obras del dominio público

La reducción de la protección post mórtem de 80 a 50 años es una de esas innovaciones, ya recogidas en el texto de la Subsecretaría General Técnica, en la que hay posturas encontradas (véase el recuadro de la página siguiente). Otro punto de fricción es el artículo 42, que establece que, "con objeto de tutelar el derecho moral del autor y fomentar la creación original, el Gobierno podrá acordar el devengo de un canon por la utilización total o parcial, con fines lucrativos, de las obras en dominio público, según sus modalidades". Una obra pasa al dominio público cuando se extinguen los derechos de explotación, que, aprobada la ley, sería siempre 50 años después de la muerte del autor.

"A nosotros esa norma nos parece grotesca", dice Milagros del Corral, secretaria general del Gremio de Editores de Madrid. "Ese canon aumentaría el costo de los libros y tampoco entendemos por qué hay que pagar al Estado por editar a Cervantes y dónde iría a parar ese dinero". "A nosotros nos perjudica esa medida. Grabar un disco de música clásica tiene unos costes muy altos, que se incrementarían con este canon", opina Carlos Grande, gerente de AFYVE (Asociación Fonográfica y Videográfica Española).

Juan Mollá, asesor jurídico de la Asociación Colegial de Escritores, que formó parte del equipo redactor del borrador entregado a Solana, dice, sin embargo: "Nosotros manteníamos ese dominio público de pago y ahora se ha dejado como una posibilidad. Estamos por su creación para fomentar la creación". Igual opina Ester Benítez, que asistió a las primeras reuniones como persona representativa

La ley cultural más discutica

Viene de la página 40del gremio de traductores, porque, "además, un libro de Cervantes no cuesta menos que el de un autor vivo. La editorial obtiene mayor ganancia con él; no veo por qué se quejan, ya que no se trataría de pagar lo mismo, sino un canon mucho más pequeño". Un escritor como José María Guelbenzu, en cambio, cree que el canon es casi un insulto para los autores actuales. "Me niego a que hagan como un montepío para autores".

El anteproyecto de ley recoge el derecho de propiedad intelectual de los traductores, punto que le parece positivo y básico a Este, Benítez, pero del que protesta Julio Diamante, presidente de ADIRCE (Asociación de Directores y Realizadores Cinematográficos Españoles). "La traducción, en el cine o el vídeo, no tiene entidad", dice Diamante. "La traducción no es un acto creativo". "En cine, la traducción es o debería ser tan importante como en la literatura", dice Ester Benítez. "Sí es una labor creativa, lo que pasa es que es un derecho derivado, como el de la adaptación".Control de la tirada

También la no innovación es tema de disputa. El anteproyecto de ley no contempla ningún mecanismo por el cual el autor tenga un cierto control sobre la tirada. Según Juan Mollá, el borrador redactado por la comisión de juristas y funcionarios establecía la obligación por parte del editor de numerar y contraseñar los ejemplares de una obra. El texto difundido por Cultura ha suprimido este detalle, dejando en su lugar la declaración de que el control de tirada se hará "a través del procedimiento que reglamentariamente se establezca".

Milagros del Corral asegura que está por ese control de la tirada, para una mayor transparencia y confianza mutua entre autor y editor, pero "no hemos encontrado la fórmula adecuada". Y continúa: "Numerar cada ejemplar supone unos importantes costes de manipulación; el tiempo juega en contra cuando una edición se agota rápidamente en los quioscos o un acontecimiento determinado produce una repentina demanda de una obra determinada. Las editoriales pueden poner al alcance del autor albaranes, auditorías o cualquiera otras pruebas para que haya mutua confianza, pero nunca asumir un método que va en detrimento de la labor editorial y, a veces, en la del propio autor". La ley del Libro de 1975, algunos de cuyos artículos quedarían derogados por la nueva ley, también dejaba a reglamentación posterior el procedimiento a seguir para controlar las tiradas. Mollá opina que si nunca se hizo esa reglamentación, la nueva ley deja la puerta abierta a una situación similar.

El anteproyecto de ley, sin embargo, especifica de tal modo la forma de hacer los contratos que todas las partes consultadas han mostrado cierta hilaridad sobre un articulado que corresponde más a un reglamento que a una ley.

Los programas de

ordenador

La que promete ser una nueva ley socialista ha recogido precisiones que la ley vigente, de 1879, no podía contener. Así, se tratan con detalle las obras cinematográficas, la protección de la fotografía, el disco, la grabación audiovisual, la radio, la televisión y los programas de ordenador.

Julio Diamante cree que no especificar el procedimiento para el control de tirada afecta muy negativamente al negocio del vídeo y opina que el apartado de las grabaciones audiovisuales es insuficiente -sólo recoge los derechos del productor-, y que habría que desarrollarlo. Las entidades de radio y televisión reciben también un cortísimo tratamiento en el articulado del anteproyecto dedicado a enumerar los derechos de emisión de dichas entidades. Para Carlos Grande es importante que el anteproyecto de ley reconozca los derechos del intérprete y, sobre todo, que considere también coautor al productor discográfico, cuya labor es "creativa y no empresarial, como pasa en el cine".

En cuanto a la propiedad intelectual de los programas de ordenador, la Presidencia del Gobierno ha preparado un informe y ha redactado un articulado tendente a proteger unos derechos, hasta ahora inexistente. "Ahora no resulta rentable hacer un programa de ordenador", comenta Milagros del Corral, "porque son difíciles de hacer y fáciles de copiar y reproducir, sin obtener compensación alguna por ello". El informe de Presidencia defiende para el autor de un programa de ordenador los mismos derechos que el anteproyecto concede a otros autores, es decir, que el autor cuando firma un contrato de edición sólo cede los derechos de reproducción y distribución de la obra y, si cede los demás derechos, subsiste siempre el derecho moral del autor, inalienable e irrenunciable. Uno de los artículos dice: "La duración del derecho de autor sobre un programa no excederá de 20 años".

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Sobre la firma

Gabriela Cañas
Llegó a EL PAIS en 1981 y ha sido jefa de Madrid y Sociedad y corresponsal en Bruselas y París. Ha presidido la Agencia EFE entre 2020 y 2023. El periodismo y la igualdad son sus prioridades.

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