En las novilladas se podrán lidiar cuatreños
Una de las reformas de mayor trascendencia que aporta el nuevo reglamento taurino, cuyo borrador está siendo muy debatido por los estamentos de la fiesta, es la fijación de la edad de las reses en las novilladas, que serán de tres o cuatro años, y la supresión de la limitación de su peso máximo. El actual reglamento dice que han de ser de tres a cuatro años, y su peso máximo, de 410 kilos. Los ganaderos venían solicitando la ampliación a cuatro años, como hace el nuevo reglamento, para poder dar salida a las reses cuatreñas defectuosas que, por serlo, no pueden ser admitidas en corridas de toros.El peso máximo también era una incómoda limitación, tanto para la venta de los productos como para la organización de las novilladas, e incluso para su aceptación por parte del público, en aquellas plazas donde es tradicional que se lidien reses con trapío. Asimismo, se ha venido observando que los novilleros llegan a la alternativa sin preparación suficiente para dominar al cuatreño, pues no están habituados a su lidia, lo cual podrá corregirse a la entrada en vigor del nuevo reglamento.
El estamento profesional, en cambio, intentará que esta reforma no se apruebe, pues entiende que es riesgo excesivo obligar a los novilleros inexpertos a que lidien reses con edad y peso propios de toros.
Hay otras novedades en la nueva normativa taurina, que entrará en vigor a principios de la próxima temporada de 1985.
Banderillas. No hay especificaciones sobre las dimensiones de las banderillas -que el actual reglamento fija en 70 centímetros-, aunque sí sobre el arpón. Las negras se prenderán a la res que no haya recibido tres varas en regia, excepto cuando por excesivo castigo o por accidente conviniera disminuir su número.
Presidencia. Los gobernadores civiles nombran a los presidentes de las corridas. Estos serán "persona idónea" para la función a desempeñar y a este efecto se convocarán concursos de selección en los que se valorará la preparación de los candidatos en materia taurina. El nuevo reglamento tiende, por tanto, a suprimir a los funcionarios del Cuerpo Superior de Policía de esta delicada tarea, que exige autoridad y amplio conocimiento del. espectáculo y, en particular, de la lidia.
Alternativa. Solo podrá tomar la alternativa el novillero que haya toreado quince novilladas con picadores durante la temporada o treinta en su vida profesional. Las corridas donde se confieran alternativas serán, al menos, de seis toros. La confirmación de alternativa se efectuará en Las Ventas, pero es una ceremonia inútil porque no determina la antigüedad de los espadas.
Categoría de las plazas. El nuevo reglamento suprime arbitrariamente las categorías de las plazas, de forma que su normativa deberá aplicarse con el mismo rigor en Las Ventas o en la Maestranza, que en la más remota aldea. O a lo mejor el legislador pretende que sea al revés.
Festivales. Los festivales taurinos sólo podrán celebrarse desde octubre a mayo -es decir, fuera de la que el reglamento considera temporada en plenitud-, y siempre con fines benéficos. Dentro de temporada únicamente se autorizarán aquellos festivales benéficos donde actúen matadores retirados y novilleros.
Encierros. Encierros, capeas, suelta de reses, fiestas camperas y otras fiestas taurinas quedan excluídas del ámbito de aplicación del reglamento, el cual remite su regulación a las normas que dicten las comunidades autónomas.
Escuelas Taurinas. El nuevo reglamento regula ampliamente el funcionamiento de las escuelas taurinas y fija la edad y condiciones en que pueden actuar en público sus alumnos. Se permitirá participar en becerradas a los que tengan 13 y 14 años, y cuando se lidien erales de hasta 150 kilos a la canal, a los de 15 años. Tales festejos están condicionados a que tengan la exclusiva finalidad del aprendizaje del becerrista, que no percibirá honorarios y los organizadores deberán demostrar que se encuentra debidamente escolarizado y asegurado. Las escuelas taurinas podrán crear cuadrillas juveniles de becerristas.
Infracciones. Aparte las normas establecidas en el nuevo reglamento para el reconocimiento de las astas de los toros u otros supuestos concretos, la imposición de sanciones se efectuará, en general, de acuerdo con lo dispuestos en la ley de Procedimiento Administrativo, con las siguientes especialidades:
Las unidades administrativas de los órganos competentes instruirán los expedientes sancionadores y podrán designar instructores y secretarios para expedientes concretos. La formulación del pliego de cargos y propuesta de resolución se podrá verificar en documento único que, se comunicará a los inculpados, y estos tendrán plazo de ocho días para presentar pliego de descargos, proponer pruebas, hacer alegaciones. Si se practicaran pruebas y de ellas resultara modificada la relación de los hechos, se formulará nueva propuesta de resolución y habrá nuevo plazo de alegaciones.
Sanciones. Las infracciones al reglamento tendrán varios tipos de sanciones. Impuestas por el ministro del Interior y por los gobernadores civiles: multas de hasta 1.000.000 de pesetas o de hasta 500.000 pesetas, respectivamente; suspensión o prohibición de espectáculos o actividades concretas. Impuestas por las autoridades municipales: clausura de las plazas o recintos donde se celebren los espectáculos taurinos; multas dentro de los límites permitidos por la legislación de Régimen Local.
La normativa de la que aquí hemos hecho resumen, se encuentra en fase de borrador. Según su impulsor, Juan Antonio Arévalo, que es presidente de la Comisión de Presidencia del Gobierno e Interior, del Senado, de algunas innovaciones -como las que se refieren a la suerte de varas- se van a hacer pruebas prácticas. La mencionada comisión del Senado establecerá los principios generales del texto legal y el Ministerio del Interior elaborará el anteproyecto, que será remitido, para consulta, a todos los estamentos del espectáculo. Una vez recibida la opinión de los mismos -que no es vinculante- se procederá a la aprobación, por decreto, del nuevo reglamento.
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