La ley reguladora, pendiente de concretar los incentivos fiscales
El proyecto de ley reguladora de los Fondos de Pensiones está pendiente de que Hacienda concrete los incentivos fiscales que tendrán las aportaciones de empresas y particulares, así como las inversiones del ahorro que canalicen dichas instituciones. Su aprobación por el Gobierno fue anunciada la última vez para el próximo trimestre, en una intervención pública del secretario de Estado de Hacienda, Miguel Ángel Fernández Ordóñez.Las ventajas fiscales recogidas en el borrador de anteproyecto que el Ministerio de Economía y Hacienda sometió a distintos intermediarios financieros -las patronales de banca y seguros y la asociación de instituciones de inversión colectiva- no han contentado del todo a los consultados. Pero las nuevas peticiones de éstos, entre ellas la exención total en las operaciones del fondo, con devolución de todas las retenciones que sufran, han suscitado discrepancias en Hacienda. Unos altos cargos opinan que avanzar más comprometería seriamente los ingresos del Estado. Otros, que no sería bueno un ingreso estatal que impida o penalice enormes masas de ahorro a largo plazo, susceptibles de elevar la inversión y favorecer la baja de los tipos de interés.
Las versiones más recientes del anteproyecto declaran gasto deducible en los impuestos sobre la renta las aportaciones a los fondos por parte de sus asociados y de las empresas (están concebidos para que los formen fundamentalmente colectivos de trabajadores). Los primeros tendrían como tope en su deducción el 15% de la base imponible (ingresos anuales). Las compañías, cuyos beneficios están gravados por un 35% de tipo general en el impuesto sobre sociedades, no encontrarían límite alguno; de cada 100 pesetas aportadas al fondo, las empresas que pagan a Hacienda podrían descontarse 35. El fisco no tomaría esta contribución como renta en especie satisfecha a los trabajadores.
Las ventajas fiscales aplicables directamente a los fondos serían limitar su tributación por renta a las retenciones que se apliquen a sus operaciones por rendimientos del capital mobiliario, exención del impuesto sobre tráfico de empresas y exención de los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados a la hora de constituirse, modificarse o disolverse.
En cuanto a las prestaciones que satisfagan los fondos a sus asociados, tendrían la consideración de ingresos procedentes del trabajo o del capital mobiliario, según los casos (de los mayores países occidentales, sólo en el Reino Unido están exentas, y con límites). Sin embargo, tendrían las ventajas de renta irregular las devoluciones de aportaciones, y no estarían sometidas a tributación aquellas que en el plazo de un año entraran en otro fondo de pensiones (situación quizá habitual en casos de cambio de trabajo).
Del reparto a la capitalización
Tampoco pagarían impuestos las fundaciones laborales, cajas de pensiones y demás instituciones de previsión de personal que se transformen o integren en los fondos de pensiones regulados por la nueva ley. Para esta operación, de gran envergadura, pues tales entidades están comprometidas con más de seis millones de personas, el proyecto dará el plazo de un año.No obstante, si lo autorizan los ministerios de Economía y Hacienda y Trabajo y Seguridad Social, podrá alcanzar 10 años el plazo de adaptación de tales entidades a las exigencias patrimoniales y a las normas para la inversión de activos de los fondos de pensiones. Las instituciones cuyos recursos estén materializados en activos de las empresas en las que se han creado podrán mantenerlos así, aunque deberán destinarse con prioridad a las primeras prestaciones.
El objetivo de éstas y otras normas, eje central del proyecto, es pasar de los sistemas de reparto que han estado presentes o han dominado la actuación de dichas cajas o fundaciones a sistemas de capitalización que garanticen la inversión y acumulación de reservas necesarias para atender en el futuro todos los compromisos contraídos. Todos los sistemas de pensiones complementarias en vigor tenían ingresos anuales próximos a los 100.000 millones de pesetas, pese a lo cual apenas han acumulado 300.000 millones. Esto explica la quiebra o los problemas que sufren en la actualidad. Algo similar ocurre en la propia Seguridad Social, iniciada con algún carácter capitalizador y que ha terminado en el puro reparto (los ingresos de cada año sirven para atender las obligaciones de cada año), para el que incluso carece de recursos.
Fondos, planes, gestora y depositario
Los nuevos fondos de pensiones, que podrán instrumentar uno o varios planes de pensiones y cuyas prestaciones en ningún caso serán sustitutivas de las de la Seguridad Social, podrán ser creados por entidades públicas, sociedades, empresas, colectividades y sindicatos. Según el proyecto de ley, serán autorizados e inscritos, previo estudio de su reglamento y viabilidad, en el Ministerio de Economía y Hacienda.Serán administrados y representados por una entidad gestora -empresa sin obligaciones ni recurso al crédito a la que se exigirá un capital no inferior a 100 millones de pesetas-, con el concurso de un depositario y bajo la supervisión de una comisión de control designada por los asociados y partícipes en el fondo. Entre las prestaciones que podrán atender figuran las pensiones de jubilación, incapacidad, viudedad, orfandad e invalidez, para lo cual podrán contratar seguros, avales o garantías.
La inversión de las aportaciones de sus miembros, que serán graduadas en función de estudios anuales de solvencia, y los compromisos contraídos estarán sometidos a límites oficiales: renta fija o variable, deuda del Estado, títulos hipotecarios, otros mercados abiertos a las entidades financieras, etcétera. Fuera de estos límites -el proyecto sólo anticipa el 5% en una empresa o el 10% en un grupo de empresas-, las inversiones podrán materializarse en inmuebles españoles, en mantener un coeficiente de liquidez y en realizar préstamos a los partícipes si el respectivo plan lo permite.
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