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El modo preferente de probar la vida ante la Administración es la comparecencia

El modo preferente de probar la vida ante la Administración es la comparecencia del sujeto, así como la forma principal de acreditar la soltería, viudez o estado de divorciado es la declaración del interesado. Esta puntualización, que reduce por tanto la necesidad de tramitar partidas de nacimiento y fes de vida, ha sido realizada por el director general de los Registros y del Notariado, Gregorio García Ancos, mediante una circular dirigida a los jueces y cónsules encargados de los registros civiles. García Ancos aclara que "ningún órgano oficial" ante el que la vida o el estado civil se acredite por esos medios "podrá exigir otros medios de prueba".Con esta circular, el Ministerio de Justicia sale al paso de la corruptela administrativa existente, en virtud de la cual el expediente registral establecido para acreditar tales hechos se había convertido, en la práctica, en "medio de prueba virtualmente exclusivo". Esta práctica viciosa y la conveniencia de "aclarar ciertos equívocos que han surgido en torno al estado civil de divorciado y a la tramitación del expediente" han motivado la circular.

En cuanto al estado civil de divorciado, el director general recuerda que su existencia es "consecuencia directa de la disolución del matrimonio por el divorcio". Advierte, asimismo, que el estado civil de divorciado no puede ser asimilado al de soltería, "y que, por el contrario, se asemeja al de viudez, por ser este estado civil igualmente un efecto de las causas de disolución del matrimonio.

En cualquier caso, para acreditar el estado de divorciado -como el de viudez o soltería- bastará la declaración jurada o afirmación solemne del interesado, del mismo -modo que para probar la vida será suficiente la comparecencia del sujeto, y ningún órgano oficial podrá exigir otros medios de prueba, "sin perjuicio de la investigación de oficio que proceda en caso de duda fundada y de la advertencia previa al declarante sobre la responsabilidad penal en que puede incurrir". Además de estas formas preferentes, el director general de los Registros y del Notariado recuerda que existen también otros procedimientos, como el expediente registral y las oportunas actas notariales de presencia o de notoriedad.

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