La Audiencia de San Sebastián levanta el procesamiento de una abogada que denuncio torturas desmentidas por su defendido
La Audiencia Provincial de San Sebastián ha revocado el procesamiento de la abogada Begoña Garmendia, acusada del delito de calumnias por una denuncia pública que hizo de supuestas torturas a su defendido, que posteriormente no fueron suficientemente acreditadas. El tribunal ha estimado que los valores constitucionales de libertad de expresión, libre ejercicio del derecho de defensa y prohibición de la tortura "impiden reprimir como delictiva la denuncia pública de malos tratos hecha por un abogado defensor respecto de un detenido cuya defensa tiene encomendada, y fundándose en las manifestaciones de éste, aun cuando dichos malos tratos no lleguen a confirmarse posteriormente".
La Sala de lo Penal de la citada Audiencia Provincial ha estimado el recurso interpuesto por Begoña Garmendia, defendida por el abogado Miguel Castells -cuyo escrito de alegaciones es calificado de "excelente"-, y ha revocado el auto de procesamiento dictado el pasado 6 dejunio. La decisión judicial ahora revocada se fundamentó en que las denuncias de torturas realizadas por la abogada Garmendia no fueron confirmadas ante el juez por la persona presuntamente torturada.Begoña Garmendia denuació públicamente que el joven Albino Louzan, detenido el pasado mes de marzo cuando participaba en un atraco llevado a cabo en una sucursal de la Caja de Ahorros Provincial de Guipúzcoa con toma de rehenes, cerco policial y suicidio final de uno de los asaltantes, había sido torturado. Albino Louzan negó ante el Juez haber sido torturado, por lo que el entonces titular del Juzgado de Instrucción número 1 de San Sebastián, José Luis Barragán, ordenó el procesamiento de la abogada.
El Colegio de Abogados de San Sebastián se solidarizó con su compañera, por entender que Begoña Garmendia, de 26 años, militante del Movimiento Feminista, cumplió con las exigencias de su deber profesional.
Según ló acordado por los abogados donostiarras el pasado mes de junio, en relación con este y otros casos, "en nuestra sociedad se puede y debe honestamente afirmar que la violencia policial es algo endémico y que las prácticas de malos tratos hacen más necesario que la función del abogado sea la de preservar a su defendido dentro de los límites que concede la ley. Hacer del abogado un mero convidado de piedra, partiendo de la ficción de que, por principio, tiene que admitir que la policía cumple sistemáticamente con las garantías del detenido, supone degradarle del papel de defensor al de despreciable comparsa".
Sensacionalismo
La resolución de la Audiencia Provincial estima que la definitiva erradicación de la tortura y de los tratos inhumanos o degradantes, prohibidos por mandato constitucional, es deber primordial exigido por el respeto a la dignidad humana, que "no puede entorpecerse", dice, "sancionando como delictiva la denuncia posteriormente no acreditada, a no ser que se compruebe el carácter malicioso, lo que no sucede en este caso". En cambio, el tribunal considera que "cabe apreciar en la actuación de la procesada una cierta precipitación, máxime por la forma sensacionalista de efectuar la denuncia pública de los malos tratos que alegaba".La Audiencia Provincial señala que "la misma gravedad que reviste en un Estado democrático y social de derecho, como el establecido en nuestra Constitución, el uso de la tortura o de tratos inhumanos o degradantes con los detenidos, exige que la denuncia de los mismos no se, utilice como un medio casi rutinario de defensa, que acabe desprestigiando su alegación y haciendo perder credibilidad a las denuncias, sino únicamente en aquellos casos en que existe una base seria que permita al propio letrado denunciante obtener la convicción de que hay indicios racionales de un comportamiento delictivo y atentatorio a la dignidad humana".
"Sin embargo, dicha precipitación en la denuncia sin previa contrastación de lo manifestado por su defendido", añade la resolución, "no puede llevar a apreciar indicios racionales de criminalidad en la actuación de la procesada". En consecuencia, y de acuerdo también con la solicitud del fiscal, la Audiencia Provincial afirma que cabe estimar que la abogada "actuó guiada por un ánimus defendendi, que excluye el ánimus iniuriandí'. Según el tribunal, esta doctrina se encuentra avalada por nuestra legislación constitucional y ordinaria.
La resolución de la Audiencia Provincial de San Sebastián ha sido valorada como muy positiva por sectores jurídicos progresistas consultados por este periódico, en los que se puso de manifiesto que cuando existen tantas dificultades para probar la existencia de torturas y tantas facilidades para practicarlas, no pue,de establecerse la condena automática de quienes no acierten en sus denuncias de malos tratos.
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