Procesados 4 abogados por presunto desacato en el juicio por el asesinato de un magistrado
La Audiencia Provincial de Madrid ha decretado el procesamiento por presunto delito de desacato de cuatro abogados que abandonaron la sala de vistas por discrepancias con el presidente del Tribunal, durante el juicio contra seis miembros de los GRAPO acusados del asesinato del magistrado Miguel Cruz Cuenca el 9 de enero de 1979.
Los abogados, que se encuentran en libertad provisional y tendrán que comparecer los días 1 y 15 de cada mes ante la autoridad judicial, son Ricardo Ayala Cajero, José Luis Galán Martín, Juan Manuel González Berzosa y Jesús Sanxuas. La sección tercera de la Audiencia de Madrid ha fijado una fianza de 50.000 pesetas para hacer frente a las responsabilidades pecuniarias que pudieran derivarse del caso.El 10 de diciembre de 1980, nada más iniciarse el juicio contra los miembros del los GRAPO (Grupos de Resistencia Antifascista Primero de Octubre) Adolfo Caballero Carbonell, José María Sánchez Casas, Ana María Sánchez Fuentes, Antonio Tosina García, Isabel Aparicio Sánchez y Celsa Barcia Vallejo, el primero de ellos, anuncio que se negaba a ser defendido por su abogado, Ricardo Ayala por motivos personales. Caballero, para el que el fiscal pedía penas que totalizaban 38 años de prisión, estaba acusado de ser el autor material del asesinato del presidente de la Sala VI del Tribunal Supremo.
Renuncia al defensor
El presidente del Tribunal, Gonzalo de la Concha, señaló que se trataba de un pretexto para suspender el juicio y que Adolfo Caballero había tenido tiempo de designar otro abogado.Caballero contestó que no le importaba que se celebrara la vista, pero insistió en que le defendiera otro abogado. El presidente del Tribunal intentó convencer a alguno de los cinco abogados restantes para que se hiciera cargo de la defensa, pero dado lo elevado de la petición fiscal ninguno aceptó. Entonces el presidente señaló que Caballero sería defendido por el letrado que él mismo había designado en principio. En el momento en que el fiscal iba a iniciar el interrogatorio de los acusados, el abogado José Luis Galán solicitó la venia para señalar que la decisión del Tribunal impedía el libre ejercicio de la defensa. El presidente de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ordenó a Galán que no interrumpiera al fiscal. Galán pidió nuevamente la venia y ante la negativa del presidente a concedérsela, se levantó y abandonó la sala. Los abogados González Berzosa, Sanxuas y Ayala secundaron la acción de Galán y también abandonaron los estrados. Los dos abogados restantes, que habían sido designados de oficio, permanecieron en la sala, pero se negaron a continuar el juicio debido al incidente.
El juicio se celebró en marzo de 1981 y Sánchez Casas reconoció que él había ordenado matar al magistrado, pero que no participaron ninguno de sus compañeros de banquillo. Casas fue condenado a 28 años, Caballero a 36, Ana María Sánchez a 15, Tosina a 12 e Isabel Aparicio a 4. Celsa Barcia fue absuelta.
El tribunal puso los hechos en conocimiento de la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Madrid, que interpuso querella por presunto delito de desacato contra los cuatro abogados. El caso correspondió al juzgado de instrucción número 7, y el entonces titular Pedro González Poveda tomó declaración a los implicados. Durante casi cuatro años, en los que más de media docena de jueces han estado destinados en el citado juzgado, el caso había estado congelado.
El actual titular del juzgado, Epifanio Legido concluyó las actuaciones y consideró que los hechos no eran constitutivos de delito, como pretendía el fiscal, sino de falta. El fiscal disconforme con el veredicto interpuso recurso ante la Audiencia, y la sección tercera, que preside el también juez del Tribunal Tutelar de Menores Luis López Mora ha decretado el procesamiento.
La decisión de la Audiencia ha sido notificada ya a tres de los abogados y el cuarto, José Luis Galán, ha sido citado para mañana. Los letrados han anunciado que interpondrán recurso, ya que consideran que la resolución sentaría un grave precedente en contra del derecho de defensa.
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