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Miles de estudiantes podrán ingresar en la universidad si se confirma la ilegalidad de los 'númerus clausus'

Francesc Valls

La Dirección General de Enseñanza Universitaria estudia los recursos presentados por algunos de los estudiantes a quienes les ha sido denegado el acceso a diversas facultades españolas en aplicación del llamado númerus clausus. Los estudiantes afectados alegan la presunta ilegalidad de esta medida, opinión que es compartida por numerosas fuentes jurídicas y universitarias consultadas por este diario. Recursos similares presentados en años anteriores ya fueron fallados a favor de los demandantes. Caso de que se demostrase la ilegalidad de los númerus clausus, las universidades españolas deberían admitir a miles de candidatos, que han sido rechazados pese a haber aprobado las Pruebas de Acceso a la Universidad. El director general de Enseñanza Universitaria, Emilio Lamo de Espinosa, manifestó ayer a este diario que cada caso se estudiará en función de los informes solicitados por el ministerio a los distintos centros que han practicado este tipo de selección.

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La vía más adecuada para recurri

Las fuentes jurídicas consultadas manifestaron que las facultades de la universidades que han establecido el númerus clausus han incurrido en una "flagrante ilegalidad". El ministerio ha sufrido en este caso la presión de los rector( s universitarios, ya que en algunas facultades existen problemas de masificación y falta de aulas. Anteriores administraciones habían optado por decantarse a favor de los alumnos ante la impopularidad que supone la imposición de medidas restrictivas en el ingreso a las facultades.El propio director general de Enseñanza Universitaria reconoció que los estudiantes tienen la posibilidad de recurrir contra los númerus clausus por otras vías, como la de la jurisdicción contencioso-administrativa. Emilio Lamo de Espinosa afirmó, no obstante, que al conceder un derecho a unos puede verse afectada la calidad de la enseñanza. "Hay algunas facultades en los que se producen problemas de circulación", explicó el director general, quien añadió que los criterios limititativos deben establecerse basándose en tres puntos: aprobar las pruebas de acceso, dar prioridad a los expedientes procedentes de otros distritos donde el estudiante no ha tenido la posibilidad de cursar los estudios elegidos, y por criterios de residencia en el distrito universitario.

Consejo de Universidades

En medios universitarios consultados por este diario existe el temor de que una resolución de estos recursos de forma favorable para los solicitantes pueda provocar una avalancha de matriculaciones, lo que desbordaría considerablemente la capacidad docente de las facultades. Esta posibilidad hace que los órganos rectores de las universidades reclamen el desarrollo de la legislación, tal como prevé la ley de Reforma Universitaria (LRU). De esta manera, y según estas fuentes, se disiparía la ambigüedad con que ha venido actuando la Administración en este terreno. Fuentes universitarias han afirmado que el Gobierno ha de afrontar cuanto antes el problema. Según lo establecido por el artículo 26 de la LRU, el Ejecutivo debe, oído el dictamen del Consejo de Universidades, establecer las normas limitativas para el acceso a los centros. Un año después de haber sido aprobada la ley, se ha constituido el Consejo de Universidades, presidido por el ministro de Educación.

El acceso a los centros de enseñanza superior debe ser determinado por las propias universidades, "con arreglo a los módulos objetivos establecidos por el Consejo de Universidades", según fija el citado artículo de la LRU. Una vez establecidos estos baremos, corresponde al Gobierno ultimar las normas que regirán para limitar la afluencia de estudiantes.

Sin embargo, como el Consejo de Universidades aún no ha elaborado los baremos objetivos que regularán el acceso a las universidades, el Ejecutivo ha dictado norma alguna al respecto. La Jun ta Nacional de Univesidades -organismo del que formaban parte, entre otros, los rectores de los distintos centros-, que sustituía al Consejo de Universidades, de acuerdo con lo previsto por la transitoria primera de la LRU, tampoco elaboró ningún dictamen en este sentido. Asimismo, el Ministerio de Educación, a quien correspondían las atribuciones del Consejo de Universidades en tanto éste no se hubiera constituido, no ha elaborado ninguna orden limitando el acceso a la universidad.

En algunas facultades, los estu diantes se han visto sometidos a selección posterior a las pruebas de acceso. Esta medida implica, en muchos casos, que la junta de facultad correspondiente establece baremos, que se traducen, a veces, en primar a los estudiantes que han concluido el COU y han aprobado las pruebas de acceso en el mismo año. Con ello se perjudica a aquellas personas que han concluido el COU en años anteriores y han aprobado las pruebas de acceso un año después, o bien a quienes han solicitado el traslado de expediente universitario o a quienes, estando en posesión de un título universitario, desean continuar estudios en otra facultad.

Facultades afectadas

En el distrito universitario de Barcelona se ha aplicado númerus clausus al menos en la facultad de Veterinaria, en la sección de Biología de la facultad de Ciencias y en Ciencias de la Información de la Universidad Autónoma (UAB). Este hecho se ha producido también en la facultad de Informática de la Universidad Politécnica de Cataluña (UPC). En Madrid ha sucedido otro tanto en Ciencias de la Información, Veterinaria y Bellas Artes de la Complutense, y en Informática, Telecomunicaciones y la Escuela Universitaria de Informática de la Politécnica. El caso es diferente en las facultades de Medicina, donde por el decreto 2.116, de 20 de agosto de 1977, puede aplicarse el númerus clausus.

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