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Los parados mayores de 55 años cobrarán 26.000 pesetas mensuales de seguro de desempleo hasta que se jubilen

Los parados mayores de 55 años cobrarán en torno a las 26.000 pesetas mensuales de subsidio de desempleo hasta que puedan acceder a la jubilación, según la nueva ley de Protección al Desempleo, recientemente publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE). De acuerdo con éstas nuevas normas, los penados que hayan sido liberados tendrán derecho a percibir por un período de seis a 18 meses estas ayudas. Los parados que hayan agotado las prestaciones anteriores y estuvieran inscritos en las oficinas de empleo tienen también derecho a cobrar las nuevas prestaciones.

Todos los parados mayores de 55 años gozarán de una ayuda por parte del Estado del 75% del salarlo mínimo interprofesional, es decir, en torno a las 26.000 pesetas. Las prestaciones, que les serán abonadas hasta que cumplan los 60 años y puedan enlazar con la jubilación anticipada, les serán reconocidas con la condición de estar inscritos en las oficinas de empleo, acreditar que cumplen los requisitos para acceder a cualquier tipo de jubilación, y no tener ingresos que superen el salario mínimo, establecido actualmente en 34.740 pesetas. La nueva ley de Protección al Desempleo, publicada recientemente en el BOE, amplía el colectivo de trabajadores a proteger y la duración del seguro.Mayor cobertura

De los dos sistemas de protección que establece la nueva normativa legal, el denominado contributivo se amplía en cuanto a su duración, si bien se limita su cuantía máxima. Los parados que hayan cotizado un mínimo de seis meses tendrán ahora derecho a tres meses de cobertura. Y el período máximo se establece en 21 o 24 meses, según se haya cotizado entre 42 y 48 meses en los últimos cuatro años. Estos trabajadores cobrarán desde el 80% de la base regula dora en los seis primeros meses al 60% a partir del decimotercer mes. Sin embargo, ningún para do podrá cobrar más de 76.500 pesetas, es decir, el 220% del salario mínimo (SMI). El segundo nivel de cobertura de desempleo es lo que la nueva Iey define como subsidio, cuya cuantía es igual al 75% del (SMI). Su financiación corre exclusivamente a cargo del Estado y su campo de aplicación se amplía considerablemente respecto a la normativa anterior.

En este nivel además de las prestaciones a los parados mayores de 55 años, reconoce el derecho a los que hubieran agotado las correspondientes al primer nivel. Su duración es de seis meses, prorrogable hasta un máximo de 18. E incluye entre los beneficiarios a las personas que hayan sufrido condena penal y hayan sido liberadas, que, en consecuencia, tendrán derecho a percibir por un período de hasta 18 meses el subsidio de 26.000 pesetas. Igualmente tendrán derecho a estas prestaciones los emigrantes retornados y los trabajadores extranjeros. En todos los casos, siempre que sus rentas no superen el salario mínimo.

Por otra parte, la nueva ley amplía la asistencia sanitaria de la Seguridad Social a todos los parados que hayan agotado cualquiera de las dos ayudas citadas anteriormente.

Finalmente, hay que reseñar que los trabajadores que hayan agotado las ayudas anteriores a esta ley, pero permanecieran inscritos en las oficinas de empleo el 1 de noviembre de 1983 y soliciten las nuevas prestaciones en el plazo que se establezca, tendrán derecho al subsidio de desempleo por un tiempo máximo de nueve meses.

La ley de Protección al Desempleo fue negociada en el pasado mes de octubre entre el Gobierno, los sindicatos y la patronal, en el primero de los intentos para un acuerdo social que entonces no llegó a producirse.

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