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Reportaje:

Una vez es suficiente

El único matrimonio religioso con efectos legales reconocido en España es el celebrado por la Iglesia católica, en virtud del acuerdo entre el Gobierno español y la Santa Sede sobre asuntos jurídicos, de 1979. Actualmente, la justicia española está estudiando la oportunidad de establecer acuerdos con otras confesiones religiosas para que los casamientos realizados por ellas sean válidos a efectos civiles en nuestro pais.El matrimonio canónico y el matrimonio civil tienen plenos efectos civiles desde el momento de su celebración. Sin embargo se dan casos de parejas que se casan por la Iglesia y por lo civil, lo que plantea numerosos problemas, relacionados fundamentalmente con la condición de los hijos.

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El divorcio 'por lo civil'

La pareja que se casa dos veces, por la Iglesia y por lo civil, e inscribe los dos matrimonios en el Registro Civil figura como dos parejas distintas, al tener el matrimonio dos libros de familia.

La condición de los hijos podrá variar según se la relacione con la fecha en que aparezca en una u otra inscripción. De esta forma, si uno de los dos matrimonios se celebra después del nacimiento de un hijo, éste figurará como nacido antes del segundo matrimonio, es decir, sería un hijo extramatrimonial respecto a la última boda. Además, si sobreviene la nulidad o disolución del vínculo, es posible que el Registro siga proclamando la subsistencia del otro matrimonio.

El Ministerio de Justicia ha publicado en el Boletín Oficial del Estado del día 23 de julio una circular con diversas recomendaciones a los jueces que hayan de autorizar el matrimonio conforme al Código Civil para evitar la duplicidad de matrimonios.

Los jueces deben evitar que quienes hayan contraído matrimonio por la Iglesia lo hagan también por lo civil. Por otra parte, si el juez, antes de celebrar el matrimonio civil, conoce que la pareja tiene intención de contraer más adelante matrimonio canónico, ha de informarles de la inutilidad de celebrar dos ceremonias.

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