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Los inspectores de Hacienda no pueden recaudar, según una sentencia del Supremo

Los inspectores financieros y tributarios no pueden determinar y cobrar las actas de rectificación, omisión o defraudación levantadas, según una sentencia del Tribunal Supremo, que supone un paso importante para clarificar los derechos del contribuyente español. Como consecuencia de la resolución, el objetivo del Ministerio de Hacienda de recaudar este año 180.000 millones de pesetas -del billón al que, según el Gobierno, asciende el fraude fiscal- por detección de irregularidades fiscales, puede no ser cumplido, ya que las liquidaciones efectuadas por la inspección tributaria no podrán prosperar si el contribuyente niega su conformidad.

La sentencia del Supremo considera nulos un decreto y varios artículos de otro, elaborados por Jaime García Añoveros cuando era ministro de Hacienda. En estas disposiciones se establecía que los inspectores, aparte de investigar y comprobar las cantidades defraudadas al fisco, tenían competencias para determinar y cobrar su importe (efectuar la liquidación). Ello entra en contradicción con la ley general Tributaria, de rango superior, que establece claramente la diferencia entre las funciones de investigación y comprobación, propias de la Inspección Tributaria, y las de determinación y liquidación de la deuda, que deben recaer en otra jurisdicción administrativa.El fallo del Tribunal Supremo se ha producido como consecuencia del recurso interpuesto en su día por la Asociación de Técnicos de Hacienda, cuerpo administrativo declarado a extinguir que reclama las funciones de calificación y liquidación de las deudas tributarías, misiones que corresponderían a las oficinas técnicas recaudadoras o de relación con los contribuyentes y no a los inspectores.

Si bien la sentencia establece que los inspectores no pueden imponer sanciones, y, por tanto, las liquidaciones por ellos efectuadas son nulas, las recaudaciones efectuadas por este procedimiento hasta el momento, según algunos expertos consultados" son actos firmes, porque el contribuyente ha dado su conformidad. En puridad, sólo podrían recurrir estas actas aquellos contribuyentes que cuenten con el plazo legal de 15 días hábiles para ello.

El verdadero problema se plantea de cara al futuro, ya que, de acuerdo con la sentencia, basta con que el contribuyente requerido niegue su conformidad para que no puedan prosperar las actas de liquidación levantadas por la Inspección Tributaría.

Los servicios jurídicos de Hacienda estudian en estos momentos la presentación de un recurso de revisión contra la sentencia. Si éste no prosperara, Hacienda tiene la posibilidad de elaborar un decreto-ley para mantener la situación actual.

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