El presidente de la Audiencia estima que la futura resolución sobre Banca Catalana no debe ser recurrible ante el Supremo
Cesáreo Rodríguez Aguilera, titular de la Audiencia Territorial de Barcelona, estima que la decisión del Tribunal Supremo sobre el caso Banca Catalana puede crear un precedente de gran interés jurídico. El presidente del máximo órgano jurisdiccional catalán, tras leer las copias de las sentencias que le entregó EL PAÍS -que todavía no habían llegado a su poder oficialmente-, estimó jurídicamente correcta la atribución al Pleno de la Audiencia Territorial de Barcelona de la competencia para entender de la querella contra Jordi Pujol y otros 24 ex consejeros de Banca Catalana, "pero si nos remiten el caso", añadió, "que lo hagan con todas las consecuencias, es decir, que contra lo que decida este tribunal no quepa recurso ante el Supremo".
El presidente de la Audiencia Territorial descarta "rotundarnente" que las sentencias del Supremo sobre el caso de Catalana puedan interpretarse como una confirmación de la existencia de indicios de criminalidad contra Jordi Pujol y otros 24 ex consejeros de Banca Catalana, ya que, afirma, "sobre el tema de fondo de la querella la sentencia no dice nada, entre otras cosas porque no puede, ya que la cuestión sometida a su consideración es estrictamente la de la competencia".
Pregunta. ¿Valora como un revés jurídico la anulación del auto del Pleno de la Audiencia Territorial por el que se inhibió sobre el caso Banca Catalana?
Respuesta. De ninguna manera. La diferencia de criterio entre el Tribunal Supremo y la Audiencia Territorial no debe desconcertar a nadie. Ambos tribunales han coincidido en señalar la existencia de un vacío legal, que el Supremo, como le corresponde, ha Henado. Pero entiendo que, ante la duda, la Audiencia Territorial hizo bien inhibiéndose. Con ello evitó, además, el riesgo de iniciar unas actuaciones que posteriormente podían ser declaradas nulas. Sin embargo, el Supremo no ha de tener en cuenta estos riesgos, porque dice la última palabra.
P. La Sala Segunda del Tribunal Supremo habla, en cambio, de otros riesgos: los de crear, mediante la inhibición, un vacío competencial y eludir el derecho-deber de resolver las cuestiones "en un sentido o en otro", en evitación de que se frustre el derecho a obtener la tutela efectiva de jueces y tribunales que consagra la Constitución. ¿Hasta qué punto el auto del Pleno de la Audiencia Territorial de Barcelona incurría en esos pecados jurídicos, que llevan al Supremo a advertir, incluso, del peligro de cometer prevaricación?
R. No incurría, porque el auto se dictó sabiendo que no era la última palabra sobre el tema. Nosotros poníainos de relieve la existencia de un vacío legal y exponíamos las circunstancias que permitían llenarlo mediante el conocimiento del propio Tribunal Supremo o de la Audiencia Nacional.
P. El Supremo invoca una serie de argumentos y precedentes de otras comunidades autónomas. ¿Los estima aplicables al caso catalán?.
R. Ninguno de tales precedentes se refiere a un presidente de comunidad autónoma. El Estatuto de Autonomía de Cataluña establece el fuero del presidente de la Generafitat y de los miembros de su gobierno en el artículo 38, núentras que el fuero de los parlamentarios se especifica en el 31. El tratamiento legal de unos y otros podría ser, pues, diferente. Por otra parte, los estatutos de autonomía no tienen por qué ser uniformes. Las leyes orgánicas que los contienen no pueden extenderse por analogía a otras autonomías.
P. Pero, en definitiva, a la vista de la decisión del Supremo, ¿considera correcto que sea el Pleno de la Audiencia Territorial de Barcelona el competente en la querella sobre Banca Catalana?
R. Si, pero siempre que la solución adoptada sea coherente consigo rriísma. Para el Estatuto de Autonomía de Cataluña la competencia es distinta según que los supuestos hechos delictivos se cometan dentro o fuera del territorio de la comunidad autónoma. En el caso concreto del presidente de la Generalitat, el artículo 38 establece que su "inculpación, prisión, procesanúento y juicio" corresponde al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña "por los actos defictivos cometidos en el territorio de Cataluña", y a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo por los cometidos fuera de dicho territorio. Para que la solución sea enteramente correcta es preciso que, en el primer caso, no quepa recurso ante el Supremo contra la resolución del Tribunal Superior de Justicia -o del Pleno de la Audiencia Territorial que le sustituye-, del mismo modo que, en el segundo, no existe recurso contra la sentencia de la Sala de lo Penal del Supremo.
P. ¿O sea, que la querella contra Pujol y demás ex consejeros de Banca Catalana se resolvería en Cataluña sin posibilidad de apelación?
R. Admitir el recurso contra la decisión del tribunal catalán sería hacer de peor condición a una misma persona, según que haya cometido idénticos delitos dentro o fuera de su comunidad autónoma, y en definitiva conduciría a que siempre tuviera la decisión final sobre los aforados el Tribunal Supremo, en única instancia si se cometiera fuera de la comunidad autónoma y en segunda instancia si se cometiera dentro de ella. Este es uno de los problemas más graves que nos puede plantear el conocimiento de esta causa, si no se interpreta correctamente la voluntad del Estatuto de Autonomía de Cataluña de establecer un sistema de aforamiento de acuerdo con el cual el enjuiciamiento acaba, en cada caso, en el órgano superior del orden jurisdiccional respectivo: el Tribunal Superior de Cataluña o la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
P. Precisamente esta sala, al argumentar contra el auto recurrido, considera que someter a los aforados por delitos cometidos en Cataluña "a un tribunal ajeno a ella, aunque esté situado en la cúpula judicial del Estado", supondría quebrar el principio de competencia territorial...
R. Esa argumentación coincide y refuerza lo que acabo de decirle. Si la propia Sala Segunda del Tribunal Supremo se considera ajena al conocin-úento de los delitos cometidos por los aforados en su comunidad autónoma, quiere decir que, de acuerdo con ese principio, no cabe recurso alguno contra la decisión del Pleno de la Audiencia Territorial de Barcelona. Esto es, si el Supremo nos remite el conocimiento del asunto, que sea con todas sus consecuencias.
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