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FOCSA no cotiza recargos por exceso de horas extraordinarias

La empresa Fomento de Obras y Construcciones, SA (FOCSA), división de saneamiento público, no cotiza recargo alguno a la Seguridad Social por un total de aproximadamente 32.000 horas extraordinarias mensuales que realiza de forma habitual la plantilla de limpieza de Barcelona, integrada por 2.200 trabajadores. Las horas extraordinarias, cuyo costo para la empresa alcanza algo menos de 20 millones de pesetas mensuales, han sido consideradas exentas del recargo adicional a la Seguridad Social, equivalente al 10% de su importe.

La exención ha sido declarada por una resolución de la Dirección Provincial de Trabajo de Barcelona, que anula un acta anterior de liquidación de cuotas a la Seguridad Social por la que se obligaba a la empresa a cotizar 18 millones de pesetas por el recargo correspondiente a ocho meses. La consideración de que las horas extraordinarias son estructurales y un pacto de eficacia limitada suscrito entre la empresa y UGT han dado pie a la anulación.En sus alegaciones, el representante de FOCSA mantuvo la tesis de que en los diversos convenios suscritos para 1982 y 1983 constan claúsulas que hacen referencia de forma específica al carácter estructural de las horas extraordinarias. FOCSA adjuntó los pactos relativos a varios centros de la provincia de Barcelona y firma! favorables de los delegados de UGT.

Efectos retroactivos

Se da la circunstancia de que el pacto sindical invocado tiene efectos desde enero de 1982, mientras que el acta anulada se iniciaba en un período anterior, el comprendido entre el 1 de septiembre de 1981 y el 30 de abril de 1982. Es decir, la anulación administrativa insólitamente ha dado efectos retroactivos a un pacto privado que, además, no reúne la condición de convenio colectivo, según una sentencia de la Magistratura de Trabajo de Barcelona.El carácter estructural de las horas extraordinarias exonera a éstas del pago del recargo adicional del 10%, según establece el Decreto 1858/81, siempre y cuando tal condición sea pactada en convenio colectivo de empresa y notificada a la autoridad laboral. Al no darse tal condición, la representación sindical de CC OO, que equivalía al 82% de los delegados, denunció la falta de cotización a la Seguridad Social, aduciendo, además, razones de interés público, como son el déficit de la institución y la finalidad de creación de empleo que originó la instauración del recargo. La denuncia desencadenó el levantamiento de un acta que, una vez firme, fue enviada a la Tesorería de la Seguridad Social de Barcelona para su ejecución por la vía de apremio.

Posteriormente, la central UGT suscribió con la empresa un pacto sindical con efectos desde 1 de enero de 1982, tras haberse roto las negociaciones del convenio colectivo de empresa y sin que en el mismo figurara la firma de la representación mayoritaria de CC OO. La empresa entonces recurrió el acta y apeló para ello al carácter estructural de las horas extraordinarias establecido en dicho pacto. Una sentencia de la Magistratura de Trabajo estableció, por el contrario, que el pacto no tenía carácter vinculante excepto para los afiliados de UGT, excepto en los aspectos positivos para los trabajadores, en base al principio de no discriminación salarial.

FOCSA es concesionaria de la limpieza pública y de la recogida de basuras en el Ayuntamiento de Barcelona y en la mayoría de los consistorios del Baix Llobregat. Las horas extraordinarias se realizan por la práctica totalidad de su plantilla y han pasado a ser consideradas parte del salario por los propios trabajadores.

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