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El padre de un joven muerto de un disparo en una comisaria de Gran Canaria recurre ante el Tribunal Constitucional

El padre del joven Manuel Jesús Díaz Santana, muerto el 13 de octubre de 1982 de un disparo en la cabeza cuando se encontraba detenido en la comisaría de policía de Telde (Gran Canaria), ha presentado recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. El motivo alegado es la indefensión en que se halla tras haber decidido la Audiencia Provincial de Las Palmas sobreseer, sin vista oral, la causa iniciada contra Luis Pedro Sanz Yunquero, el policía que disparó y dio muerte a su hijo. Los magistrados aplicaron al policía la eximente de legítima defensa "por no estar legalizado aún el ataque con armas a funcionarios de policía".

Manuel Jesús Díaz Santana, de 21 años y sin antecedentes penales, fue detenido por presunta participación en un robo. Avisado el Colegio de Abogados, fue interrogado entre las 18 y las 19.15 horas de ese mismo día en presencia del abogado de oficio Juan Jiménez García, ante quien negó los hechos que la policía le imputaba. El mismo abogado asistió seguidamente a otro detenido, Francisco García, que reconoció su participación en los hechos y pasó inmediatamente al depósito municipal para ser puesto a disposición judicial.En cambio, Manuel Jesús permaneció en la comisaría, en donde falleció a las 21.45 horas de un disparo en la cabeza realizado por el inspector de policía con el que se encontraba, Luis Pedro Sanz Yunquero. El forense certificó que la causa de la muerte fue "hemorragia cerebral por herida de arma de fuego" y apreció también una serie de magulladuras y hematomas en el vientre y en el tórax de la víctima que "no se pueden considerar vinculadas al mecanismo de muerte", informó el forense, y cuya existencia "deberá ser explicada", añadía el dictamen de autopsia, "en el sentido de la exploración de los hechos, si por arrastre, forcejeo u otro mecanismo se pudieran producir las erosiones y el piqueteo hemorrágico".

El atestado policial, basado en la declaración del autor de la muerte, explicaba que el detenido pidió una "conversación privada" con el policía, ante el que sollozó pidiéndole que le sacara del problema. "Acto seguido", continúa el atestado, "el detenido Díaz Santana hizo un movimiento brusco, empujando al funcionario con carné profesional número 11.928, arrojándole sobre un sillón, al mismo tiempo que le arrebataba el revólver que éste llevaba en su cintura, revólver con el que disparó ( ... ), incrustándose el proyectil a escasos centímetros en la pared y al lado derecho de donde se encontraba, a la altura del pecho".

La versión policial continúa explicando que el policía, "en un acto reflejo", "cogió su revólver, que estaba en un cajón de la mesa donde se hallaba sentado y que se encontraba entreabierto, y repelio la agresión, disparando una sola vez sobre el agresor sin que tuviera tiempo siquiera de hacer puntería ( ... )".

El disparo alcanzó a Manuel Jesús Díaz Santana en la cabeza, a la altura de una ceja, por lo que cuando fue trasladado a la casa de socorro ingresó ya cadáver. Hasta el día siguiente no se comunicó la muerte del detenido al juzgado de instrucción, que se encuentra a unos 20 metros de la comisaría.

Hematomas por 'arrastre'

El atestado policial no detalla lo ocurrido en la comisaría entre las 19.15 y las 21.45 -dos horas y media- y trata de explicar las magulladuras y hematomas observadas por el médico forense en el arrastre de la víctima. Sin embargo, otro policía, Pedro Moreno Ortiz, dijo creer que al intentar sacar a Manuel Jesús del despacho donde había caído "fue arrastrado un poco", pero también dice creer que "iba boca arriba y que, por tanto, no se explica la existencia de los hematomas que se dice presentaba aquél en el tórax".Iniciadas diligencias judiciales por homicidio, el Juzgado de Instrucción número 1 de Telde las elevó a la Audiencia Provincial de Las Palmas, dado el fuero reconocido a los policías.

El día 24 de diciembre de 1983, el ministerio fiscal pidió a la Audiencia Provincial el procesamiento del policía Luis Pedro Sanz Yunquero, e igual hizo la acusación privada en nombre de los familiares de la víctima. La Sala de lo Criminal de la Audiencia acordó que no había lugar al procesamiento y decretó el sobreseimiento provisional de la causa.

Legítima defensa

Recurrido el auto, la sala lo desestimó el 24 de abril de 1984 y confirmó el anterior. Entre otras argumentaciones, la sala, al estimar aplicable la eximente de legítima defensa, ampara la versión policial y considera que la víctima realizó "una agresión inopinada y sin causa, que hay que reputar ilegítima, por no estar legalizado aún el ataque con armas a funcionarios de policía".Los letrados Jaime Sartorius y José María Pariente, que han dirigido el recurso de amparo presentado ante el Tribunal Constitucional por indefensión y violación del derecho a la tutela efectiva de los jueces y tribunales, estudian la presentación de una querella por prevaricación contra los magistrados Salvador Pérez Ruiz, Fernando Martín González y Ángel Acevedo y Campos, firmantes del auto que corta el paso a la continuación de la causa e impide apreciar la eximente de legítima defensa con las garantías procesales que ofrece el juicio contradictorio y la vista oral.

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