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El Supremo condena a un mes de arresto a una mujer por bañarse desnuda en público

Una mujer que se bañó desnuda en la playa de Cangas de Morrazo (Pontevedra) ha sido condenada por el Tribunal Supremo a un mes y un día de arresto y multa de 20.000 pesetas por el delito de escándalo público, informa Efe.Más de 650 vecinos de Narga y Donon, del citado municipio, denunciaron el 6 de agosto de 1981 "la situación de violencia en que el vecindario se encontraba a causa de que grupos de individuos de uno y otro sexo utilizaban la playa próxima de Barra para practicar el nudismo en sus arenales..."

Al notar la presencia de los policías y guardias civiles que acudieron al lugar, los nudistas se vistieron, salvo ocho personas que permanecieron desnudas. Siete de ellas fueron juzgadas primero, y después lo ha sido María Dolores Doval Avendaño, quien entendía que no molestaba a nadie y persistió en su desnudez "de modo recalcitrante y porfiado".

El Tribunal Supremo dice que la desnudez total de adultos no es delito cuando se verifica en la intimidad del hogar, en vestuarios o aseos, en los talleres o estudios de escultores o pintores o en las clínicas médicas, "como preludio de reconocimiento o intervención". Cuando el desvestimiento total se haga por razones higiénicas, de helioterapia o como práctica naturista, señala que es irrelevante si se lleva a cabo en solarios, en lugares acotados por la autoridad, donde se puede exhibir la propia desnudez y contemplar la ajena con naturalidad y sin escándalo.

La nudista de Cangas de Morrazo es condenada por escándalo público porque, en pretexto de ese naturismo, "que no resiste la soledad ni el descenso de la columna termométrica", se mostró totalmente desnuda en lugar concurrido por personas que llevaban la indumentaria normal y que se vieron obligadas a presenciar un espectáculo indeseado.

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