Dispensar medicamentos sin receta cuando ésta es obligatoria será considerado falta grave
La Administración considerará falta grave dispensar medicamentos sin receta cuando ésta sea obligatoria, según el proyecto de decreto sobre recetas médicas que ha preparado el Ministerio de Sanidad. La regulación de esta materia, que próximamente será sometida a la aprobación del Consejo de Ministros, incluirá todas las recetas que extiendan los médicos, sanitarios, servicios médicos de las administraciones públicas, Insalud y demás entidades gestoras de la Seguridad Social.
También se proyecta incluir en esta regulación las recetas de los servicios sanitarios del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, Mutualidad de Funcionarios de la Administración del Estado, Mutualidad General Judicial y las de las demás entidades, establecimientos o servicios similares, públicos o privados.El proyecto de decreto establece las sanciones, que serán muy graves en caso de alteraciones a lo establecido para la dispensación de tóxicos o psicotrópicos. De carácter grave se considerará la dispensación de medicamentos o productos sanitarios sin receta, cuando ésta sea obligatoria. Este mismo hecho tendrá la consideración de muy grave en caso de reincidencia o de riesgo sanitario para el paciente.
El decretó establece que la Dirección General de Farmacia fijará los casos de excepción en los que puedan dispensarse medicamentos sin receta. Los medicamentos llevarán en su envase la frase "con o sin receta médica". Los medicamentos que contengan sustancias estupefacientes o psicotrápicas se ajustarán a otras condiciones que serán objeto de una legislación especial.
En la receta se consignará la naturaleza del medicamento y las características necesarias para su identificación, así como la forma farmacéutica, vía, dosis, formato y número de unidades por envase. El facultativo firmará la receta con la rúbrica registrada en el Colegio Oficial de Médicos.
El plazo de validez de las recetas médicas será de 10 días naturales, a partir de la fecha de prescripción. Una receta médica podrá también ser utilizada en tratamientos de larga duración y utilizarse para varias dispensaciones con un límite máximo de tres meses. El farmacéutico sellará en estos casos la receta. en cada dispensación.
El decreto regula también que, cuando la farmacia no se disponga de la especialidad prescrita, el farmacéutico podrá, con aceptación del interesado, sustituirla por otra especialidad de iguales características que tenga igual composición, forma farmacéutica, vía de administración y dosificación.
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