España puede cerrar hoy en Luxemburgo el capítulo de patentes en las negociaciones de adhesión a la Comunidad

Al acceder a instaurar un estricto sistema de patentes en el sector químico y farmacéutico, España habrá dado el gran salto hacia el corazón del sistema capitalista de los países desarrollados. Hoy, en Luxemburgo, España y la CEE negociarán este capítulo, que tantos quebraderos de cabeza ha traído. El sistema beneficia a la investigación. Pero será un régimen más duro que el que la CEE exigió a Grecia en su día.El problema estriba en que en España no existe la patente de productos químicos farmacéuticos y alimentarios (pero sí para los demás), característica de los países más desarrollados, sino sólo la de procedimientos para obtenerlos, y ésta con una fórmula sumamente flexible. España acepta introducir el sistema de patentes de nuevos productos químicos y farmacéuticos a partir de 1992, y de productos alimentarios desde 1986.
Las patentes duran 20 años como máximo. La negociación versa, pues, sobre lo que ocurre con los productos y procedimientos de fabricación en España bajo patentes anteriores a 1992.
Se plantean tres tipos de casos conflictivos de cara al ingreso de España. En el primero, tomando un ejemplo, un fabricante alemán, Hans, SA, tiene una patente del producto Eurovita en su país y de diversos procedimientos de fabricación en España. Pero las patentes son públicas, y en España otro fabricante, López, SA, dice que había encontrado otro procedimiento y lo ha patentado antes de la adhesión de España. Según la regla, si Hans lo pidiera, López tendría que demostrar que no ha copiado el procedimiento del alemán.
España pide que no se aplique este sistema hasta la expiración de la patente (20 años después de concedida). La CEE comprende la realidad de este sector español y acepta. Pero exige a cambio otro sistema menos duro a partir de 1988: Hans puede acudir al juez, y éste decidirá (el que sea una decisión automática o no forma parte de la negociación entre España y la CEE) si manda o no un experto a la fábrica de López para comprobar si copia o no. España ha dado un gran paso adelante al aceptar este principio, pero no quiere que se aplique hasta 1992.
En el segundo caso conflictivo, López está fabricando el Eurovita sin ninguna patente. En este caso España pide que no se aplique la dureza de la inversión de la inocencia hasta 1992. La CEE exige que de 1988 a entonces se aplique el otro sistema complementario. El tercer caso contempla el que, tras la adhesión en 1986, López se pusiera a fabricar el Eurovita con otra patente de procedimiento. En este caso España admite desde 1986 el que sea López el que tenga que demostrar su inocencia si le demandara Hans por plagio.
Quedan las restricciones a la libre circulación. Hans puede tener el monopolio del Eurovita. Puede venderlo entonces en la RFA a 100 pesetas y en Italia a 60, para responder así a las diferencias de mercado. Un avispado comerciante holandés podría comprarlo en Italia a 60 pesetas y revenderlo en la RFA a 80, haciendo competencia al propio Hans en su terreno.
España ha admitido esta cláusula de territorialidad, que impide las importaciones paralelas, pero hasta 1992 como máximo. La CEE quiere, respectivamente, ir hasta 1996 para los productos químicos y hasta 1999 para los farmacéuticos y fitosanitarios.
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