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Tribuna:TRIBUNA LIBRE
Tribuna
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El consejo social de las universidades

La creación de un consejo social entre los órganos rectores de la Universidad, que la ley de Reforma Universitaria (LRU) propone, se integra y adquiere su sentido dentro de los propósitos, de apertura hacia la sociedad, sobre la que se articula gran parte de la nueva ordenación jurídica de la vida universitaria española. Que la sociedad, Con sus inquietudes y sus exigencias, esté presente en la Universidad, de un modo inmediato y operante, parece lógico y deseable en este intento- de modernizar, nuestra enseñanza superior. Ni, la Universidad puede vivir encerrada en sí misma ni puede moverse por la inercia de su pasado, determinado por sus viejas dependencias estatales.Era necesario que un organismo de la entidad Y de la trascendencia social de la Universidad permeabilizara sus fronteras para recibir los estímulos de su entorno, predominantemente originados en la sociedad.

En este sentido, el consejo social propuesto por la ley, con los numerosos problemas que su representatividad, organización y funcionamiento, implican, se nos aparece, no sólo como la mirada pasiva de la sociedad hacia la Universidad, que contrata, aprueba y alienta la gestión universitaria, sino como una voz actíva que participa en sus designios y colabora en sus planteamientos. El consejo social, según la ley, tiene unas funciones específicas y no representa ni la continuidad ni la reforma de los antiguos patronatos. Es mucho más, y una buena parte del éxito de la nueva Universidad que se perfila en el texto legal, dependerá de su operatividad, de su flexibilidad y de su fidelidad a la sociedad que representa. No quiere decir que sea la pieza clave de, la reforma, pero sí que no cabe minimizar su papel ni convertirlo en un enclave burocrático más o en un foro de disidencias políticas o corporativas.

Representatividad social

Porque los peligros de su inutilización comienzan a insinuarse, querría alertar sobre lo que considero una equivocada interpretación de la ley, al hilo de un debate sobre la LRU en la Universidad Menéndez Pelayo, en el que tuve ocasión de participar. Sería una lástima desaprovechar esta ocasión Oe nos permite colaborar a todas las fuerzas sociales en la revitalización de nuestra Universidad, que, hasta cierto punto, se nos ha empezado a devolver desprendida de la todopoderosa, abstracta e inerte órbita del Estado. Por primera vez en la historia, a través del procedimiento democrático contemporáneo, la Universidad puede llegar a ser lo que todos los que formamos parte de la sociedad queramos. Frente al Estado, la sociedad puede tener su palabra universitaria. En el consejo social debemos estar representados todos, en cuanto miembros de una sociedad libre, plutalista y, por tanto, dinámica, y decidir lo que esperamos de la Universidad. Quiero decir que el consejo social, o es social o se quedará en nada.

Es, pues, preciso asejurar el máximo de representatívidad social en el consejo para que pueda cumplir sus funciones. Sólo una comprensible cuestión de palabras podría hacemos olvidar que la LRU es fundamentalmente una ley para la autonomía universitaria, lo que se traduce en una descentralización administrativa y en un acercamiento a la realidad social de dada universidad. Por eso, para que la necesaria autonomía universitaria sea un hecho, debe integrarse lo más posible en el ámbito concreto en el que la Universidad vive. Una Universidad descentralizada es ya un gran paso adelante para dicha integración, pues no cabe duda que las comunidades autónomas están más cerca de la sociedad que el Estado central, inevitablemente lejano y obligatoriamente generalizador, universalizador de los problemas y de las soluciones.

Pero esta descentralización, por lo que ha podido apreciarse en la antedicha discusión sobre la LRU en Santander, puede desembocar en una multiplicación de los centros, sin que se remedie la radical imposibilidad de cualquier política centralista para asumir la heterogeneidad de las situaciones sociales.

Al margen

En este sentido, el consejo social no es una prolongación de las responsabilidades de los Gobiernos de las comunidades autónomas, pues esto equivaldría a volver a instalar en el interior de la Universidad la rigidez administrativa del Estado. En ningún caso el consejo social debe ser una prolongación de las comunidades auiónomas, pues esto significaría sólo una solución parcial al problema del centralismo. En cada comunidad volvería a aparecer Madrid en versión autonómica.

Si el consejo social va a ser un organismo nombrado y, por tanto, dependiente de cada comunidad, la sociedad, en la multiplicidad de sus manifestaciones, quedará una vez más al margen. Pero si este peligro que se apuntó en la discusión de Santander puede conducir a una situación grave, frustrando una de las mejores posibilidades de reforma de la Universidad en cualquier comunidad autónoma, su negativa repercusión será mucho peor en las comunidades que, como la de Madrid, todavía no han iniciado su andadura en el terreno universitario, por lo que habrá de ser el Gobierno central el que nombre sus presidentes y regule su funcionamiento. Cabe preguntarse de qué modo van a llegar a los consejos sociales de las cuatro universidades de Madrid los distintos, representantes de la plural sociedad madrileña si el Gobierno, al ejercer las competencias que le,atribuye la LRU, no tiene en cuenta, fundamentalmente, este carácter social del consejo de las universidades y la necesidad de que se constituya como un organismo de concertación permanente y no de confrontación.

Riesgos

Los patronatos de las universidades americanas, con una larga tradición de repr , esentatividad social, y en un país con una vida social altamente desarrollada y poderosa, podrían ser un índice para entender lo que el consejo social debería ser. En un país tan centralizado como el nuestro y tan pobre de entidades intermedidas entre el individuo y el Estado, la cosa va a ser muy diricil y los riesgos son muchos y muy fuertes.

Todavía estamos,"probablemente, a tiempo de aplicar lo qué es, sin duda, voluntad de la ley y establecer rigurosamente esa representatividad social. La preparación de los estatutos que canalizarán esta voluntad y la forma en la que se realice el nombramiento de los presidentes de los consejos sociales puede ser el momento de rectificar las tendencias, que en algún sentido se ha manifestado, a convertir los consejos sociales en versiones universitarias de los Gobiernos autonómicos, en una pura emanación del Gobierno central o en lugar de representación de partidos políticos o de sindicatos obreros o patronales como tales. La composición del consejo social puede ser la clave de su efectividad futura. Confiemos en que de verdad los consejos sociales sean sociales y no otra cosa.

es director de la Fundación Universidad-Empresa.

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