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El Supremo archiva las diligencias por la publicación de la sentencia sobre Rumasa al considerar que ya no era secreta

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha archivado las diligencias abiertas a raíz de la querella formulada por José María Ruiz-Mateos, contra los magistrados del Tribunal Constitucional, en relación con la publicación anticipada por EL PAIS de la sentencia en la que se declaraba constitucional la expropiación de Rumasa. El Supremo considera que los hechos denunciados no son constitutivos de delito. El director de El PAIS, Juan Luis Cebrián, que fue interrogado por el Supremo sobre las fuentes en que se basó la información, se acogió al secreto profesional que ampara la Constitución.

La querella presentada por Ruiz-Mateos, que fue desestimada como tal pero admitida con el carácter de denuncia, acusaba a uno o varios miembros del Tribunal Constitucional como autores de un presunto delito de revelación de secretos. En el auto del Supremo se deniega una querella idéntica presentada por los familiares de Ruiz-Mateos.El Supremo concluye que 9a sentencia es ya inmodificable desde que aprobada y votada por la mayoría, es firmada por los magistrados, firma de la totalidad que sólo es sine qua non para su ulterior publicación, aunque en la práctica tampoco se extreme el rigor en la recogida de todas las firmas para su ficticia publicación en estrados y notificación a las partes uso que, evidentemente, entraña a una irregularidad procesal que, en el peor de los casos, podrá dar lugar a una corrección disciplinaria, pero, en absoluto a la figura delictiva de violación de secretos, puesto que, la resolución dejó de ser materia reservada".

"Si antes de la publicación oficial de la sentencia el día 14 de diciembre", -añade el Supremo- "se anticipó en un medio de comunicación un texto aproximado de aquella y el número y nombre de los magistrados discrepantes, esto podrá constituir a lo sumo una indiscreción a corregir tal vez por la vía disciplinaria, pero no el delito que se pretende", puesto que el secreto no existía ya, y no podía derivarse ningún daño de la publicación de la sentencia.

El Tribunal Supremo señala que "las diligencias se han polarizado ( ... ) en dilucidar, de forma concluyente, cuando la resolución del Tribunal Constitucional dejó de ser materia reservada o secreta, y cuando fue transmitida tal resolución a tercero que la publicó antes de ser conocida oficialmente, pues en este juego de fechas, radica lo que puede ser el delito denunciado, o simplemente una indiscreción que pudiera ser corregida disciplinariani ente".

Sucesión de fechas

En otro de los considerandos del auto se indica: "A través de los informes facilitados por los magistrados del Tribunal Constitucional como, sobre todo, por la certificación de su Secretario de Justicia -quien a tenor del artículo 101 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional goza de fe pública judicial- (se concluye) que el día 1 de diciembre de 1983, fecha para la que fueron convocados los magistrados, se aprobó y votó la sentencia; que al día siguiente, 2 del mismo mes, ya redactada, se firmó por la mayor parte de los magistrados; y, desde luego, el 3, por la mayoría absoluta de ellos; siendo notorio que la publicación en el diario EL PAIS de un amplio extracto de la resolución, acaeció el día 4, extremo este último corroborado por la declaración del director de dicho periódico, siquiera el mismo se ampara en el secreto profesional a que alude el artículo 20-d de la Constitución para no revelar las fuentes de su información, extremo que, en rigor, era ya innecesario vista la sucesión de fechas expuesta".

El Tribunal Supremo señala además que "la sentencia existe desde el momento en que la misma es aprobada, esto es votada, que es cuando se forma la voluntad colegial, sin que la Ley exija la unidad de acto en la firma por todos los magistrados del Tribunal".

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