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Los jueces critican el anteproyecto de ley orgánica del Poder Judicial / y 2

La asociación profesional propone que los magistrados no ingresen en cárceles ordinarias

El documento elaborado por la Asociación Profesiomal de la Magistratura (APM) sobre el anteproyecto de ley orgánica del Poder Judicial preparado por el Ministerio de Justicia, que está pendiente del informe no vinculante del Consejo General del Poder Judicial, ofrece numerosas muestras de autodefensa corporativa de los profesionales de la Justicia. Una de las más ilustrativas es la pretensión de que los jueces y magistrados que hayan de ser privados de libertad no ingresen "en los usuales establecimientos penitenciarios", sino en locales o establecimientos especiales, que designaría el presidente del Tribunal Supremo.

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La APM, al ocuparse del capítulo del anteproyecto relativo a la inmunidad judicial, argumenta así su propuesta: "Las especiales circunstancias que rodean al juez o magistrado por razón del desempeño de la función jurisdiccional, y especialmente en materia penal, hacen aconsejable que su detención o prisión, en cualquiera de sus formas, no provoque el ingreso en los usuales establecimientos penitenciarios, por lo que se propone a tal respecto que su detención o prisión se lleve a cabo mediante el internamiento en el local o establecimiento que al efecto designe el presidente del Tribunal Supremo".En cuanto a la exigencia, establecida en el texto elaborado por el Ministerio de Justicia, de que las autoridades civiles y militares se abstengan de citar a los jueces y magistrados para que comparezcan a su presencia "dentro del territorio donde ejerzan su jurisdicción", la APM entiende que debe eliminarse la referencia a este territorio "en aras de aumentar a sus límites máximos" el principio de inmunidad judicial.

El anteproyecto establece que el Estado garantiza la independencia económica de los jueces y magistrados, "mediante una retribución adecuada a la dignidad de la función jurisdiccional" y un régimen de seguridad social que les proteja a ellos y a sus familiares, incluso en su jubilación. La APM entiende que la retribución citada deberá ser, además, revisable anualmente, y que mngún juez deberá perci bir "unos emolumentos inferiores a los que por todos conceptos estén atribuidos al funcionario que constituya el grado superior de la función administrativa".

En el análisis de la responsabilidad disciplinaria contemplada en el anteproyecto, la asociación de magistrados entiende que la consideración de falta leve para cuando se produce "el retraso en el despacho de los asuntos o en su resolución" debe limitarse a los casos de retrasos "no justificados".

El nombramiento y el juramento de los magistrados también es objeto de las críticas judiciales. En concreto, se rechaza la previsión de que la presentación a real despacho de los magistrados y presidentes de tribunales sea hecha por el ministro de Justicia, y en su lugar se pide que sea realizada por el presidente del Gobierno.

La APM desea también recortar la fórmula de juramento de los miembros de la carrera judicial que figura en el anteproyecto: "Juro (o prometo) guardar y hacer guardar en todo tiempo la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico, lealtad a la Corona, administrar recta e imparcial justicia y cumplir mis deberes judiciales frente a todos". Propone sustituirla por ésta: "Juro (o prometo) guardar y hacer guardar la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico, lealtad a la Corona y administrar recta e imparcial justicia".

Indemnización por error judicial

La indemnización a los particulares a la que, según el anteproyecto, se obliga el Estado cuando haya error judicial o funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, es puntualizada por la APM en el sentido de clarificar que "el error de hecho ha de ser absoluto y determinante". Advierte, además, sobre los peligros de dar cobijo a interpretaciones extensivas que puedan incluir los errores de derecho. La indemnización por haber sufrido prisión preventiva siendo inocente y habiendo sido víctima de perjuicios "es pecialmente graves" pretende limitarla la APM sólo a los casos en que se hayan irrogado perjuicios "de suma gravedad".El anteproyecto elaborado por el Ministerio de Justicia establece que "las actuaciones judiciales realizadas en el idioma oficial de una comunidad autónoma tendrán, sin necesidad de traducción al castellano, plena validez y eficacia". La APM puntualiza este principio añadiendo que los documentos y actuaciones judiciales "siempre deberán ir acompañados de la debida traducción cuando hayan de salir fuera del ámbito de la comunidad autónoma". Proponen también que "procederá su traducción cuando lo acuerde el juez o tribunal, de oficio o a instancia de parte".

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