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El fiscal califica como homicidio la muerte de un joven en Trebujena por la Guardia Civil

El fiscal jefe de la Audiencia Provincial de Cádiz ha calificado como homicidio la muerte del joven Ignacio Montoya, de 18 años de edad, por disparos del guardia civil Juan Macías Marente, hecho ocurrido en la localidad gaditana de Trebujena el día 2 de marzo de 1982. El fiscal aprecia, sin embargo, la circunstancia atenuante de que el guardia habría actuado en cumplimiento de su deber, por lo que solicita una condena de tres años de prisión menor.

Esta petición ha sido recibida con sorpresa en diversos medios jurídicos y el acusador particular, Tomás Iglesias, considera que "es una expresión más de la falta de sensibilidad del fiscal en defensa del interés público". El juicio del caso Trebujena se celebrará a finales de febrero o principios de marzo.En su calificación provisional, que acaba de remitir a la Audiencia de Cádiz, el fiscal jefe, Jaime Ollero, considera al guardia civil autor de un delito de homicidio del que fue víctima el obrero agrícola Ignacio Montoya, y de otro delito de lesiones en la persona de su acompañante Antonio López Alonso. Ambos circulaban en una motocicleta por la calle principal de Trebujena (Cádiz) y no atendieron la orden de alto realizada por Juan Macías, quien disparó al aire y posteriormente contra los jóvenes, con el resultado ya mencionado.

El ministerio fiscal estima, no obstante, que en ambos casos hay que aplicar al guardia civil la atenuante de obrar en cumplimiento de su deber, por lo que hace una petición de condena de tres años de prisión menor y un millón y medio de pesetas de indemnización a los familiares de Ignacio Montoya, por el primer delite, y una multa de 100.000 pesetas y 150.000 pesetas de indemnización, por las lesiones causadas a Antonio López, cuyas heridas tardaron más de dos meses en sanar. Las accesorias y costas procesales correrían también a cargo del acusado, si se atiende a la petición del ministerio público.

La acusación particular destaca que esta calificación fiscal su pone rebajar al máximo permitido por el Código Penal la sanción aplicable y que supone, al mismo tiempo, un cambio en la actuación fiscal, ya que esta instancia había considerado a mediados de noviembre de 1982 que los hechos encausados constituían dos delitos de homicidio, uno consumado y otro frustrado. En la calificación actual, este último es sustituido por un presunto delito de lesiones. Destaca, asimismo, que el ministerio fiscal no se sumó a la petición de procesamiento del guardia civil formulada por el acusador particular, hasta la citada fecha de noviembre de 1982, ocho meses después de sucedidos los trágicos incidentes. El abogado defensor, Tomás Iglesias, prepara actualmente su calificación.

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