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Las cajas catalanas deberán presentar auditorías especiales a la Generalitat

Andreu Missé

Las cajas de ahorro catalanas deberán presentar auditorías especiales al Departamento de Economía y Finanzas de la Generalitat, según disponen un decreto y una orden aprobadas recientemente por el Gobierno autónomo. El objetivo de ambas disposiciones fue desarrollado ayer por el conseller Josep Maria Cullell, quien señaló que con las nuevas normas se pretende profundizar en los mecanismos de control de las cajas iniciados en 1980.

El decreto potencia el papel de las asambleas generales que deberán aprobar las líneas generales de actuación de los consejos de administración y amplía las funciones de las comisiones de control que deberán efectuar un seguimiento de los acuerdos aprobados mediante informes trimestrales de la actividad de los mencionados órganos.Cullell expresó su convicción de que el incremento del rigor y de la disciplina en las cajas es un instrumento necesario para garantizar la actividad de estas entidades financieras de ahorro en el marco especialmente difícil en que se encuentra la economía de la mayoría de países. El conseller matizó que el interés de la Generalitat por incrementar la regulación de las cajas no obedecía a que se considerase insuficiente el control que ejerce el Banco de España, sino que se trataba de dar pleno contenido a las competencias establecidas por el Estatut y además dotarse de instrumentos que permitiesen actuar a la Generalitat, según las recomendaciones de la propia autoridad monetaria.

La necesidad de coordinar el conjunto de actividades de la Obra Social de las respectivas entidades es otro de los objetivos. importantes del decreto. En este sentido, se señala que una mayor racionalización y aprovechamiento de estas actividades permitiría llenar las lagunas e insuficiencias de la Administración. Esta función de orientación y coordinación, de las inversiones de la obra social se desarrollará respetando las iniciativas y la libertad de actuación de cada caja.

Valoración de activos

Sin duda, el aspecto más sobresaliente del decreto es el que hace referencia a las auditorías y que es desarrollado específicamente en la orden posterior. En concreto, las auditorías deberán hacer constar, de forma detallada, los criterios seguidos para la valoración de los activos materiales y su amortización, que deberán ser congruentes con la política de amortizaciones desarrollada en ejercicios anteriores.Asimismo, se controlará el grado de cumplimiento de las recomendaciones hechas por los auditores del ejercicio precedente y se analizarán, por vía de muestreo, los expedientes y estudios previos que se hayan utilizado para la concesión de operaciones de riesgo. La orden prevé también la comprobación del importe del riesgo en empresas participadas directa o indirectamente, distinguiendo entre las que se hayan formalizado por vía de aval o de crédito, así como la determinación del valor relativo de estos riesgos en relación con el endeudamiento global de cada empresa.

En los informes de las auditorías se deberá incluir también la opinión sobre el cumplimiento de las instrucciones administrativas en materia de clasificación de operaciones activas desde el punto de vista de su solvencia y seguridad en la materia de dotaciones al fondo de insolvencia, y sobre declaraciones a la Central de Riesgos.

En las auditorías se deberá expresar la opinión relativa sobre el grado relativo de equilibrio existente entre los plazos de las operaciones activas y pasivas de las cajas, así como entre el volumen de recursos propios y el inmovilizado. También se deberá incluir la opinión sobre las correcciones de las dotaciones al fondo de fluctuación de valores y de los criterios seguidos para la valoración de títulos y participaciones sin cotización oficial.

Todas las auditorías deberán ir acompañadas de informes sobre las empresas en que la participación directa o indirecta sea mayoritaria. Los informes deberán pronunciarse sobre el cumplimiento de las instrucciones administrativas referentes a la contabilidad de las citadas empresas.

El interés de la Generalitat por extremar las medidas de control sobre las cajas, lejos de preocupar a las directivas de estas entidades, ha tenido muy buena acogida, según manifestaciones de altos directivos de las mismas. En este sentido, se destaca como muy positiva la homogeneización de la información que significará la elaboración de las auditorías con criterios uniformes para todas las cajas.

Retraso e ineficacia

La acumulación de leyes financieras elaboradas en los últimos meses por el Departamento de Economía y Finanzas de la Generalitat evidencia el retraso con que se ha desarrollado el programa legislativo del Gobierno autonómico. En efecto, en el plazo de tres meses se han aprobado las leyes y proyectos siguientes: Función Interventora en las Entidades Financieras, Secciones de Créditos de las Cooperativas, Organos de Gestión de las Cajas de Ahorro, Fondo de Acción Territorial, Instituto Catalán de Crédito y Estatuto de la Empresa Pública.También hay que recordar la ineficacia de determinados aspectos del decreto de 29 de diciembre de 1980, que desarrolla las competencias que correspon den a la Generalitat de Cataluña respecto a las cajas de ahorro. Es difícil compaginar la profusión de legislación financiera cuando aún no se han desarrollado muchos aspectos del citado decreto, como es la función inspectora prevista en el artículo 7 del citado decreto, cuando lleva ya más de tres años vigente. En repetidas ocasiones, diputados, socialistas y comunistas han exigido la entrada en vigor efectiva de la función inspectora de la Genera litat hasta el extremo de que este tema ha merecido una interpelación parlamentaria por parte del PSUC.

Cullell reconoció sin paliativos esta realidad, pero señaló que si no se había desarrollado la actividad inspectora, ello obedecía a la falta de personal cualificado pero anunció que dos inspectores financieros del Estado habían solicitado su traslado a la Generalitat lo que hacía prever que en un breve plazo entraría en funcionamiento la inspección financiera propia del Gobierno autónomo.

El decreto no hace referencia a la composición de los órganos de gestión, sin entrar, por tanto, en la posible participación de los ayuntamientos y otras instituciones públicas en los órganos de gobierno de las cajas.

El conseller manifestó su confianza en que el decreto no sufriría ninguna impugnación por parte de la Adminsitración central, ya que había sido previamente revisado por expertos en derecho administrativo provenientes de los cuerpos jurídicos del Estado.

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