La nueva protección a la cinematografía española regula ayudas previas al rodaje de películas
El decreto aprobado en Consejo de Ministros promueve un cine de calidad
El Consejo de Ministros aprobó ayer un real decreto de protección a la cinematografía española que afecta fundamentalmente a al financiación de nuevas películas y a las cuotas de distribución y exhibición. Por razones burocráticas de última hora, este decreto no fue anuncia do en la referencia oficial. El cine español podrá disponer de ayudas económicas de hasta un 50% sobre el coste de la película, previamente a su rodaje. De esta manera, la cinematografía de nuestro país incorpora medidas vigentes en otros lugares de Europa, conocidas como ayudas previas al rodaje.
El preámbulo del decreto de protección a la cinematografía española señala que "estas subvenciones van dirigidas a proyectos de especial calidad, de nuevos realizadores, de carácter experimental o dirigidos al público infantil."El decreto incorpora otras mejoras para la producción española, y en concreto 14 subvención ordinaria del 15% e los rendimientos brutos de taquilla para todas las películas excepto para las clasificadas X; la subvención complementaria de un 25% de esos rendimientos, que se otorgará a las películas declaradas de especial calidad; y la subvención por inversión aplica le a las películas cuyo coste supere los 55 millones de pesetas y que puede alcanzar un equivale te al 25% de los rendimientos brutos de taquilla. El total de estás subvenciones, en el caso de que sean acumuladas, puede llegar al 65% del rendimiento total.
Otra de las novedades importantes es que sólo se computarán los rendimientos de las películas durante los cuatro primeros años de explotación, y que una vez cubierto su coste total, el exceso económico de la protección sólo se abonará , a las empresas productoras que acrediten su reinversión en la producción de nuevas películas.
Los 'cortos' y las cuotas
En los que se refiere a la subvenciones a cortometrajes, el real decreto es, "innovador", según dice su propio texto, "en cuanto introduce un sistema de puntos en relaciona a la calidad, al coste y al esfuerzo inversor", lo que elimina de un plumazo el sistema actual de protección que repartía idéntica cantidad de dinero entre todos los cortos presentados durante el año. Ello había dado pie a una especulación que convertía en negocio rentable la realización de cualquier fragmento de película que durara algo más de un minuto, tiempo mínimo que define un corto.
Las cuotas de exhibición y distribución se alteran sólo en determinados aspectos. Respecto a la obligación de proyectar películas españolas, permanece la actual normativa de un día de cine españolas por cada tres de cine extranjero doblado, pero añade la necesidad de que la película española haya sido realizada en los últimos cuatro años. Si es anterior, computará sólo en proporción de una por una.
Por su lado, permanece vigente el criterio de otorgar a las películas especialmente dedicadas a la infancia la condición de que un día de proyección compute a efectos legales por dos. Las licencias de importación, por su lado, no se obtendrán ya en las medidas anteriores, aunque la primera de ellas se seguirá otorgando al comenzar el rodaje de una película española. Pero mientras las otras dos licencias se concedían sólo porque esa película se estrenaba y en varias localidades importantes u obtenía 20 millones de pesetas de recaudación, ahora será necesario que obtenga ingresos de 30 y 60 millones de pesetas, respectivamente, tratando así de que los distribuidores no se limiten a disponer en su material de títulos españoles, sino que los estrenen y promocionen como otras películas foráneas.
Estas nuevas normas no afecten a los productos españoles ya en rodaje, sino que se aplicarán sólo a los futuros proyectos. La necesidad de este decreto, ha surgido, según declara el Ministerio de Cultura, porque la legislación anterior podía calificarse de "inconexa, fragmentaria, de difícil interpretación y, en algunos casos, contradictoria", lo que hace necesaria "una refundición lo más extensa posible de las normas vigentes a fin de clarificar el panorama legislativo en este ámbito".
En consecuencia y tras un estudio del mercado, continúa el preámbulo, "se ha procedido a elaborar el presente real decreto siguiendo los trámites que establece el título 7 de la Ley de Procedimiento Administrativo, con consultas a las distintas asociaciones profesionales afectadas por el tema, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.3 de la Ley Orgánica 3 / 1980, de 22 de abril. En cuanto se pretende la modificación de disposiciones reglamentarias dictadas en ejecución de preceptos con rango de ley, se ha solicitado y obtenido el dictamen favorable del Consejo de Estado."
Babelia
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