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Tribuna:TRIBUNA LIBRE
Tribuna
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El derecho de rectificación

En junio del, año que está acabando, el Gobierno remitió al Congreso de los Diputados un proyecto de Ley Orgánica Reguladora del Derecho de Rectificación. El texto del Gobierno, con ligeros retoques, fue aprobado por la Cámara Baja y se halla ahora en el Senado, para ultimar su tramitación parlamentaria.El proyecto regula el derecho que toda persona tiene a rectificar la información difundida, por cualquier medio de comunicación social, de hechos que le aludan y que considere inexactos y cuya divulgación pueda causarle perjuicio.

He de manifestar de antemano que se trata de un buen proyecto de ley y, buena prueba de ello es el escaso número de enmiendas que los Grupos Parlamentarios presentaron en el Congreso de los Diputados y la escasa polémica que suscitó su debate.

Expresar y difundir ideas

Como toda ley que limita derechos reconocidos en la Constitución, requiere una precisión terminológica para evitar interpretaciones a posteriori que pudieran. desviar el auténtico objetivo y finalidad de la forma en cuestión. Nuestra Constitución, en su artículo 20, reconoce y protege el derecho a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción. Podrán por lo tanto, los medios de comunicación, ciñéndonos a los supuestos de la Ley que comentamos, expresar y difundir libremente ideas y opiniones sobre cualquier hecho.

El mismo artículo de la Constitución reconoce y protege el derecho a comunicar o recibir libremente información veraz, por cualquier medio de difusión. Nótese que la Constitución se refiere a información veraz.

Sin embargo, la propia Constitución, en ese mismo artículo, en su párrafo cuarto, dice: "estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidol en este Titulo, en los preceptos de las leyes que la desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y dela infancia".

Con la regulación del derecho de rectificación estamos, en cierto modo, introduciendo un límite de los que nos habla la. Constitución en el respeto a los derechos y libertades.

Precedentes

Con anterioridad y hasta la fecha, el derecho de rectificaciónaparecia regulado con restricciones en la Ley de Prensa de 1966 -Ley Fraga- y en el Decreto de 31 de marzo de. 1966. Posteriormente, en 1980, el Estatuto de Radio Televisión lo regula, en su artículo 25. Todas estas disposiciones quedarán derogadas cuando entre en vigor la nueva Ley Orgánica.

Además de establecer los plazos y la forma de la rectificación, se regula en la Ley un procedimiento judicial sumario para decidir la inserción de la rectificación, cuando no se inserta por el medio, procedimiento que es compatible con el ejercicio de las acciones penales o civiles de otra naturaleza que pudieran asistir al perjudicado por los hechos difundidos. Acciones que nuestro ordenamiento reconoce y establece en el Código Penal, Ley de Protección jurisdiccional, de los derechos y libertades y Ley de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y a la propia imagen.

La polémica, sin embargo, se ha suscitado en torno a si la rectificación debe limitarse a los hechos de la información que se desea rectificar o debía precisar más, extendiéndola al contenido de la información.

Los hechos y el contenido

El texto del proyecto gubernamental se refería tan sólo a los hechos, es decir, que la rectificación deberá limitarse a los hechos de la información. El Congreso de los Diputados, a iniciativa del Grupo Popular, afiadió la expresión "a los hechos y contenido" de la información, lo que, exageradamente, ha soliviantado la susceptibílidad de algunos.

Queda claro, incluso, con la palabra "contenido", que la rectificación debe limitarse a los hechos y al contenido de los hecho de la información que el perjudicado considere inexacta y quiera rectificar, por considerar que puede causarle perjuicio,

Nunca, en ningún momento, debe, en mi opinión, pretender la Ley extender los supuestos de rectificación a las opiniones, valoraciones o juicio emitidos por los medios de comunicación. Derecho constitucional que no puede restringirse.

Cuando los sustantivos que pretenden precisar terminológicamente un concepto, no lo consiguen, es mejor evitarlos, y sería, por lo tanto, prudente, suprimir esa palabra "contenido" que algunos, con un exceso de celo, consideran origen de posible confusión.

Justo es reconocer que el texto regulador del derecho de rectificación. es un buen texto. Mejorado en su tramitación parlamentaria, gracias a las e miendas de algunos Grupos, al trabajo de los ponentes, de los Diputados en Comisión y al siempre exacto y laborioso asesoramiénto de los Letrados de las Cortes.

Las opiniones

Las opiniones, valoraciones, ideas y juicios sobre hechos veraces no pueden ni deben ser objeto de restricción alguna. Los medios de comunicación, en una sociedad democrática, pueden y deben emitir esos juicios y opiniones sobre hechos veraces y no tiene porqué existir sobre ellos derecho de rectificación alguno.

Es un derecho reconocidó, protegido y plasmado en nuestra Constitución. Restringirlo, mediante la rectificación, constituiría un atentado a la libertad de expresión.

El texto del Gobierno que comentamos no lo pretendía; tampoco, creo yo, el que ha salido del Congreso de losUputados en su redacción actual. Pero si se viera, como así lo veo, que de la expresión de los "hechos y contenido de la información" puede deducirse que son susceptibles de rectificación las opiniones o julcios sobre hechos veraces emitidos o difundidos por los profesionales de la información, no debería dudarse en eliminarla del texto. El Senado tiene ahora la palabra.

Josep Maria Trías de Bes es diputado de la Minoría Catalana.

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