El Tribunal Constitucional rechaza la petición de CNT de que se anule la cesión a UGT y CC OO de los locales sindicales
El Tribunal Constitucional ha reconocido a la Confederación Nacional del Trabajo (CNT) su derecho a no ser discriminada en el ejercicio de su derecho de libertad sindical, en lo que se refiere al uso de locales del viejo sindicalismo vertical. La sentencia de la sala segunda del alto tribunal desestima el recurso de amparo de la CNT en los demás aspectos, especialmente en lo que se refiere a la petición de que se anule la cesión de locales de la antigua Organización Sindical a las centrales UGT y CC OO.
El recurso interpuesto por la CNT pretendía impugnar las cesiones del uso de locales de la desaparecida organización sindical franquista, realizadas por la Administración en favor de UGT y CCOO, por atentar contra la libertad sindical y los principios, también consagrados en la Constitución, de la igualdad ante la ley y la objetividad en la actuación administrativa.En su sentencia, el Tribunal Constitucional estima que el carácter incondicionado de la cesión de local no supone injerencia alguna de la Administración en la libertad sindical de las centrales beneficiarias, y que, por el contrario, se trata de una "decisión política libre que escapa al control jurisdiccional".
En cambio, el alto tribunal reconoce que dichas cesiones llevan consigo un favorecimiento de las centrales beneficiadas, en relación con las excluídas, lo que, "sin duda", dice la sala sentenciadora, "supone una discriminación de la central recurrente y, por tanto, una violación del artículo 28 de la Constitución", que reconoce a todos el derecho a sindicarse libremente.
La sentencia argumenta que la vía para impedir tal violación no puede ser la anulación de unos actos que, en sí mismos, no significan una violación de la libertad sindical, sino que ésta se ha producido sólo como consecuencia de no haber atribuido a la CNT locales en igualdad de condiciones con las centrales beneficiarias de la cesión. En definitiva, el Tribunal Constitucional declara la imposibilidad de otorgar el amparo, en lo que se refiere a la nulidad de los actos administrativos, aunque advierte que ello no implica que se confirme ",como válido, legal y constitucionalmente, el comportamiento de la Administración".
La primera reacción a la sentencia ha sido la del principal promotor del recurso, el anterior secretario general de la CNT, José Bondía, quien la calificó para éste periódico de "contradictoria". Añadió que sobre el pronunciamiento inicialmente favorable a las tesis de la CNT, en las últimas semanas "han influido criterios políticos". Por su parte, uno de los representantes del sector cenetista congreso de Valencia, Juan José Gómez, manifestó también su disgusto porque el Tribunal Constitucional no hubiera entrado en el fondo de la cuestión. En todo caso, señaló que el reconocimiento del derecho a no ser discriminada habilita la CNT para reivindicar el uso de los locales y puede favorecer el proceso de unificación de la citada central sindical.
Amparo a UGT y CC OO
Bondía vinculó la decisión del alto tribunal a la sentencia del mismo, también conocida ayer, por la que se reconoce a UGT y CC OO la situación de indefensión en que las situó el Tribunal Supremo, al no considerarlas parte en la causa planteada por la CNT contra la sentencia de la Audiencia Nacional que falló a favor de dichas centrales y confirmó la distribución entre ellas de 800 millones de pesetas, efectuada por la Administración en 1981. El Tribunal Constitucional retrotrae las actuaciones al inicio del proceso ante la jurisdicción ordinaria, en donde deberán ser oídas las tres centrales.
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