Jubilaciones anticipadas
Tengo 66 años y soy funcionario del Estado. Esperaba, pues, mi jubilación a los 70 años y, de acuerdo con esta premisa, iba planeando mis pobres ahorros para poder reforzar en su día la pensión que pudiera corresponderme.Pero me llegan noticias de un proyecto de ley enviado por el Gobierno a las Cortes, en el que se prevé, entre otras reformas sobre la función pública, el anticipo de la jubilación forzosa a los 65 años.
Las razones con las que, al parecer, se trata de justíficar el hecho, que viene a romper unilateralmente la situación laboral Estado-funcionarios, basado en toda la legalidad vigente, se apoyan en ideas de solidaridad, de posibilitar la creación de nuevos puestos de trabajo, de dejar paso a la juventud con nuevas ideas creadoras, etcétera.
Pero aparte de lo que en todo ello haya de desnudar a un santo para vestir a otro, se olvida aquí un hecho importante: la jubilación de los funcionarios no es como la de otros trabajadores de empresas privadas e, incluso, de: algunas paraestatales (recuérdense las 100 pagas que, según noticia reciente en toda la Prensa nacional, se abonan a los empleados de las recién expropiadas Galerías Preciados en el momento de su jubilación; también las pensiones en Telefónica, empresas eléctricas, cajas de ahorro y bancos, incluso oficiales). Para todos estos empleados el momento del retiro supone pasar a gozar de un. merecido descanso después de una vida de trabajo, pero, eso sí, sin gran. menoscabo de sus ingresos, y aun creo que hay algunos que los ven mejorados al retirarse.
En cambio, a mí, por ejemplo, que pertenezco a uno de los llamados cuerpos de elite, con lo que ello implica de preparación, sacrificio y responsabilidades, con más de 48 años de servicios al Estado, la pensión que me correspondería sería más o menos equivalente al sueldo en activo de un empleado del servicio de recogida de basuras del Ayuntamiento.
Resumiendo: que la medida que, se anuncia lo que supone no es anticipar el merecido descanso de los afectados, sino anticipar la condena a ver drásticamente reducidos sus ingresos. Y por ello creo (y muchos compañeros conmigo) que esta medida no debería adoptarse (me refiero al anticipo de la edad de jubilación forzosa), hasta que no se hayan normalizado las pensiones, de manera que el paso de la situación activa a la pasiva no suponga tan grave quebranto; es decir, cuando la base reguladora de las pensiones alcance a la totalidad de los ingresos efectivos del funcionario, incluyendo esos incentivos, gratificaciones, compensaciones, etcétera, con los que el Estado intenta paliar la insuficiencia de las percepciones básicas. /,
. Inspector financiero y tributario del Estado.
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