Devolución de impuestos
Durante los años 1980 y 1981 estuve percibiendo el subsidio de desempleo, de cuyo importe mensual me descontaban cinco mil y pico de pesetas, totalizando unas 96.000 al cabo de los 18 meses establecidos como máximo.Ya entonces mostré mi desacuerdo por tal motivo. (Perdón, olvidaba consignar que el descuento era en concepto de impuesto por rendimiento de trabajo de las personas físicas.)
A través de EL PAIS pude enterarme hace varias semanas del fallo del Tribunal Supremo, o Tribunal Constitucional, o algún órgano dejusticia de rango semejante, por el que se declaraba improcedente tal impuesto en caso de paro y por el concepto indicado.
La sugerencia o ruego que me tomo la libertad de dirigirle consiste, simplemente, en que, ante el fundado temor de, que el Ministerio de Hacienda, tan riguroso en hacer cumplir las obligaciones tributarias de los ciudadanos, olvide cumplir las suyas de restitución de unos devengos improcedentes que contra toda lógica y dictamen del sentido común percibió en su día, dedique EL PAIS algún editorial o comentario que recuerde las consecuencias que de la sentencia aludida se derivan. /