El DNI, en castellano
Quiero replicar la carta del señor Pagarolas del pasado día 17 de los corrientes, donde ha insertado una crítica sobre los trámites realizados en la renovación de su DNI.En primer lugar, he de decirle a dicho señor que la deferencia que tuvo con la funcionaria del DNI al hablar en su idioma, el castellano, no es tal, puesto que esa funcionaria ha hecho unas oposiciones a la Dirección de la Seguridad del Estado (que abarca a todo el territorio nacional, no solamente a Cataluña), y se le ha exigido el conocimiento del idioma castellano para su ingreso (que no lleva implícito el saber hablar gallego, catalán, etcétera). Y, puestos en el caso de que quisiera exponer sus quejas en catalán, podría haberlo hecho, pero mediante un intérprete.
Por lo que se refiere a incluir cualquier dato en lengua vernácula en el DNI es imprescindible la presentación de una partida de nacimiento, expedida al exclusivo efecto de obtener el DNI, en la que conste el nombre en lengua vernácula y su traducción al castellano. Dentro de este apartado se puede incluir el nombre propio, pero si este nombre se escribe con letras mayúsculas (como el caso de LAUREA), no tiene por qué llevar acento ortográfico.
Sobre el dato de la profesión, el régimen interno del servicio del DNI actualmente no tiene ninguna circular por la que se haya de consignar en otro idioma distinto del castellano, y por supuesto que los funcionarios del DNI no tienen por qué consultar diccionario alguno para la confección de ningún documento (entre otras cosas, porque no figura en los equipos como material inventariable).
La labor de los funcionarios que prestan sus servicios en los equipos del DNI sería más ágil y eficaz si la persona que va a solicitar la renovación (o expedición) del DNI prestase atención a las instrucciones que constan en el dorso de los impresos, ya que calificar de "incompetencia de unos servicios" sin conocer el funcionamiento de los mismos es algo que no se puede decir tan alegremente./ . Jefe de la sección local del DNI.
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